Prueba pericial informática
Como bien es conocido por todos, una forma de poder obtener resultados favorables cuando se dirime una controversia, juicio, pleito, etc., es a través de las PRUEBAS con las que cuenten las partes, pues estas influyen en el ánimo del juzgador para emitir la resolución que en derecho corresponda. Es por eso que en esta ocasión, haremos referencia especial a la prueba pericial informática. La doctrina las define de la siguiente forma:
“La búsqueda de una seguridad y la garantía acerca de la existencia de las cosas permite que se pretenda probar todo. La prueba (del latín probandum, hacer patente, mostrar) es así, una constatación de hechos.”
Estas a su vez, se pueden clasificar en:
- Confesionales
- Presuncionales
- Documentales
- Indirectas
- Testimoniales
Una vez establecido lo anterior, centraremos nuestro análisis en LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS, ya que este tipo de documentos se han convertido en elementos aptos para dar algún grado de evidencia al Juzgador y pueden constituirse como medio de prueba dentro del proceso.
Así las cosas, tenemos que por Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal (ahora Código Civil Federal), del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000, se adicionó el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, en los términos siguientes:
“ARTÍCULO 210-A.- Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.
Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta puede ser accesible para su ulterior consulta.”
Posteriormente el 29 de agosto de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de firma electrónica, todas estas reformas fueron necesarias para poner a México al día por lo que hace a los avances tecnológicos.
Así, en el artículo 89 del Código de Comercio, en materia de firma electrónica se dio el concepto de mensaje de datos, expresando que es LA INFORMACIÓN GENERADA, ENVIADA, RECIBIDA O ARCHIVADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA; así también en el artículo 90 del Código de Comercio, dispone que se presumirá que un mensaje de datos proviene del emisor si ha sido enviado por el propio emisor, usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre de éste respecto a ese mensaje de datos o por un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente.
Por otra parte, en el Código Civil Federal se reconoció la celebración de actos jurídicos a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; mientras que en el Código Federal de Procedimientos Civiles se reconoce como prueba la información contenida en los medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, dando una serie de reglas para su valoración por parte del Juzgador. En la Ley Federal de Protección al Consumidor, se reconoció la utilización de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en la instrumentación de las operaciones que celebren los proveedores con los consumidores, dando las bases sobre las cuales habrán de realizarse dichas operaciones.
De lo anterior resulta evidente la importancia que tiene hoy en día la PRUEBA INFORMÁTICA. Sin embargo, para una mejor interpretación de este tipo de probanzas, es necesario que tanto las partes que ofrecen estas pruebas, como el juzgador, cuenten con asesoría de expertos en la materia, siendo la mejor persona para ello un Perito Informático, cuya función consiste en el análisis de elementos informáticos, en busca de aquellos datos que puedan constituir una prueba o indicio útil para el litigio.
El perito informático debe poseer un perfil definitivamente técnico, siendo de vital importancia que el perito esté familiarizado con las técnicas de análisis y recuperación de datos. Como elemento adicional, el perito debe contar con amplios conocimientos legales que le permitan desarrollar su tarea sin que la misma sea descalificada o impugnada durante su presentación judicial.
Las tareas a desarrollar por el perito informático consisten principalmente en recopilar la información que es puesta a su disposición, analizar la misma en busca de los datos relevantes y emitir un informe o dictamen en donde vuelque las conclusiones de la investigación realizada. Con eso pueda realzar la Prueba pericial informática.