PTU
El pago de PTU es un derecho que tienen los trabajadores que prestan sus servicios de manera subordinada, mismas que derivan de las utilidades generadas por la empresa o negocio donde trabaja, el cual está establecido en el Artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
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e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Base
Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas sobre el 10% de la base de la renta gravable estipulada en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Tendrán derecho
- Todos los trabajadores o ex trabajadores
- Los trabajadores de confianza, que cobran mensualmente un salario superior al que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20%, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.
- Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y posnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal.
- Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado 60 días durante el año.
No tendrán derecho
- Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
- Los trabajadores domésticos.
- Los trabajadores eventuales, cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.
- Asimilados a salarios, socios accionistas de las empresas, socios de sociedades cooperativas.
Consideraciones para efectos fiscales, de seguridad social y contribuciones locales
El reparto de PTU estará exento de la retención de ISR para el trabajador hasta por 15 veces el Valor de la Unidad de Medida (UMA) con fundamento en el Art.93 LSIR:
UMA | $75.49 |
DÍAS | 15 |
VALOR EXENTO | $1,132.35 |
Para efectos de IMSS no integra en el salario base de cotización Art. 27 Fracción IV de la Ley de Seguro social.
Y de impuesto sobre nómina se encuentra excluido de Impuesto Sobre Nómina en la Ciudad de México, cabe mencionar que depende del Código Fiscal de cada uno de los Estados de la República ya que cada uno cuenta con su propia legislación local.
Fecha límite de pago
El pago de PTU deberá realizarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de presentación de la declaración anual, es decir, a más tardar en mayo para personas morales y junio para Personas Físicas. Art.122 LFT