Puntos que no puedes pasar por alto en 2020
Puntos que no puedes pasar por alto en 2020. Como es bien sabido, estamos viviendo una era de muchos cambios en el ámbito jurídico, y el fiscal es uno de los principales escenarios en los que esto está aconteciendo con mayor intensidad. Hacemos tal afirmación ya que el 28 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, que entró en vigor el 01 de enero del año en curso, la cual contiene diversos cambios fiscales que resultan de gran interés para los contribuyentes Personas Físicas y Personas Morales.
A continuación, enlistamos los que a juicio de esta consultora, son los de mayor impacto.
- Se adiciona la Regla 1.2. Información y documentación proporcionada por el tercero colaborador fiscal, tales como información sobre la expedición, enajenación o adquisición de Certificado Fiscal Digital por Internet (CFDI) que amparan operaciones inexistentes.
El propósito de esta regla es explicar a detalle el procedimiento que tendrá que realizar quien entregue información de un tercero, el cual se presuma que esté relacionado con la emisión o adquisición de CFDI que soporten operaciones inexistentes y les den efectos fiscales para beneficiarse en la determinación de impuestos de manera ilegal.
- Se adiciona regla 1.13. Obligación de los asesores fiscales y contribuyentes de proporcionar la información para revelar esquemas reportables.
Es decir que, los asesores fiscales deberán entregar información relacionada con las estrategias fiscales que emitan al contribuyente, el cual pueda estar relacionado con algún beneficio fiscal a partir del 1 de enero de 2021.
- Para los efectos de la regla 1.4. Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción.
Tratándose de los procedimientos iniciados al amparo del articulo 69-B del C.F.F., y qué a la fecha de la publicación de la resolución, una vez que hayan transcurrido los treinta días posteriores a la notificación de la resolución, la autoridad fiscal publicará un listado en el portal del SAT.
- Para los efectos de lo previsto por las reglas 2.5.9. Opción para socios, accionistas o integrantes de personas morales para tributar para efectos de ISR en términos del RIF, así como la presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo, podrán presentarse a más tardar el 31 de enero de 2020.
- La regla 2.7.1.13, referente a la incorporación del complemento para la identificación de recurso de gastos por cuenta de terceros al CFDI emitido por la prestación del servicio, será aplicable una vez que el SAT publique en su portal.
- Asimismo, una de las reglas más sobresalientes, la cual desde hace casi 3 años consecutivos ha tenido la misma facilidad, pero con diferente fecha de cumplimiento es la regla 2.7.5.7. la cual indica que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2019, hayan emitido CFDI de nómina y que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2020 y se cancelen los comprobantes que sustituyen, además de que refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2019 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
- Con respecto a la Regla 2.8.1.15., la cual se refiere a la Declaración Informativa de Operaciones Relevantes del último trimestre del ejercicio 2019, su fecha límite será el último día de febrero de 2020.
- Uno de los puntos más importantes es el procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada. Donde dichos certificados utilizados para la emisión de CFDI podrán ser cancelados temporalmente en caso de encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17-H-Bis del C.F.F. Asimismo, la autoridad emitirá un oficio en el que se informará al contribuyente la restricción temporal de su CSD para la expedición de CFDI y la causa que la motivó, el cual será notificado por buzón tributario. Sin embargo, el contribuyente podrá presentar la solicitud la “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello”.
Cuando derivado de la valoración de los datos, información o documentación presentada por el contribuyente, la autoridad determine que subsanó la irregularidad detectada o desvirtuó la causa que motivó
la restricción temporal del CSD para la expedición de CFDI, el contribuyente podrá continuar con el uso de este; en caso contrario, se dejará sin efectos el CSD. En ambos casos, la autoridad tiene la obligación de emitir la resolución respectiva.
- Quedan relevados de la obligación de realizar el trámite de habilitación del buzón tributario contribuyentes RIF y aquellos que obtengan “ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.
- La opción para los artistas de no llevar contabilidad será aplicable en el ejercicio en que se haya elegido la opción a que se refiere la citada regla, inclusive para ejercicios anteriores.
- Con respecto a la tasa de retención a quien reciba servicios a través de subcontratación referidos en el Artículo 1-A de la Ley de Impuesto al Valor Agregado en región fronteriza podrán optar por efectuar dicha retención por el 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
- El uso de Buzón Tributario como medio de contacto será aplicable para personas morales a partir del 31 de marzo de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de abril de 2020, para las personas físicas con ingresos por sueldos y salarios asimilados es opcional.
- Para los efectos del articulo 1-A, fracción IV de la LIVA, los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contraprestaciones por subcontratación que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020. Sin embargo, los contribuyentes que hayan emitido los CFDI´s de las contraprestaciones antes del 01 de enero de 2020, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago se realice dentro de los diez días naturales del año 2020.
- Se hará la transición del nuevo régimen establecido como “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares” el cual será aplicable a partir de del 01 de junio de 2020.
- Cualquier autoridad de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre de 2020.
Para más detalles sobre la información que acabamos de compartir, contáctenos al 5545151281.
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