PYMES optan por la suspensión de actividades
PYMES optan por la suspensión de actividades. Ante la declaratoria sanitaria anunciada en meses pasados por causa de fuerza mayor, derivada de la epidemia coronavirus (COVID-19), la crisis económica ha afectado tanto a personas físicas, como personas morales, ya que por falta de liquidez no cuentan con los ingresos suficientes para mantener su negocio, es por ello que varias de ellas (PYMES) están optando por la suspensión de actividades.
Cabe mencionar que el proceso por suspensión de actividades para personas físicas como para morales es diferente, de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual dispone que, las personas físicas y morales podrán presentar el aviso de suspensión de actividades al Registro Federal de Contribuyentes. Sin embargo, para las personas morales (PYMES), de conformidad con la regla 2.5.12 de la Resolución Miscelánea 2020, indica que deberá cumplir con ciertos requisitos, tales como:
- Que el domicilio fiscal del contribuyente este localizado.
- Que su opinión de cumplimiento sea positivo.
- Que no se encuentren en el listado del 69B.
- Que el CSD no haya sido revocado o restringido temporalmente.
Sabemos que muchas personas físicas y morales están teniendo problemas con su economía, es por ello que te invitamos a ponerte en contacto con nosotros. Bandala | Díaz | García te asesoramos sobre las estrategias que puedas llegar aplicar con el fin de que no suspendas tus actividades, así mismo te invitamos a que conozcas nuestras redes sociales en donde te podrás mantener informado con noticias relevantes que pueden ser de tu ayuda.
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