Es ampliamente conocido que las autoridades fiscales, al ejercer sus facultades de comprobación, deben actuar en pleno cumplimiento a las formalidades y disposiciones legales aplicables a la materia, sin embargo, la realidad es otra, ya que, en la mayoría de las ocasiones, dichas autoridades actúan de manera arbitraria, tanto que los legisladores vieron la necesidad de incorporar al Código Fiscal de la Federación, el Capítulo II del Título II denominado “De los Acuerdos Conclusivos”, pero antes de continuar debemos hacernos la siguiente pregunta:
¿Qué es un Acuerdo Conclusivo?
Es un medio alternativo que otorga al contribuyente sujeto de alguna de las facultades de comprobación contempladas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, en específico: Revisiones de Gabinete; Visitas Domiciliarias y/o Revisiones Electrónicas, solucionar contingencias cuando no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en las mismas y que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales; o en su defecto, autorregularse de manera anticipada, con la finalidad de dirimir diferencias entre las autoridades fiscales y los contribuyentes sin la necesidad de llegar a una contienda jurisdiccional.
La adopción del acuerdo conclusivo puede solicitarse en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pero siempre y cuando, la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones, así lo establece el artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación.
¿Ante quien se tramita?
Este tipo de acuerdos, se tramita ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), mediante formato proporcionado por la misma, en el que se deberán señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen al contribuyente y con los cuales no esté de acuerdo, expresando una propuesta de calificación o de autorregulación, adjuntando la documentación que considere necesaria.
Ahora bien, como toda nueva alternativa de solución de conflictos, el Acuerdo Conclusivo tiene sus ventajas y desventajas.
Ventajas.
- Que con la intervención de la PRODECON como intermediario, pueden hacerse mesas de trabajo para la adopción de medidas de solución y conclusión al procedimiento de fiscalización de manera anticipada.
- Obtener la condonación del 100% de las multas en caso de concederse el acuerdo.
- La obligación por parte de la autoridad de acatar o tomar en cuenta los alcances del acuerdo.
- Que las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el acuerdo conclusivo.
Desventajas.
- Los acuerdos no generan precedentes y efectos a terceros.
- En contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad, no procederá medio de defensa alguno.
- De no aceptar las autoridades fiscales el acuerdo, y haya opinión en contra de la PRODECON, esta no es vinculatoria para la autoridad, al emitir la resolución definitiva de procedimiento de fiscalización.
- Suspensión de los plazos para la conclusión del procedimiento de fiscalización o en su defecto para la emisión de la resolución determinante, a partir de que el contribuyente presente ante la PRODECON la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión.
Por lo que en tal entendido, la adopción de un acuerdo conclusivo, requiere de un estudio sobre los hechos u omisiones asentados en los procedimientos de fiscalización y conocer cuáles son las contingencias que se pretenden solucionar, para poder solicitarlo de manera correcta.
Por lo tanto, si tu como contribuyente, te encuentras sujeto a un procedimiento de fiscalización, llámese Visita Domiciliaria, Revisión de Gabinete o Revisión Electrónica, acércate con nosotros, en Bandala & Asociados contamos con el profesionalismo y experiencia para asesorarte en este tema, siempre en cumplimiento con las disposiciones legales aplicables y atendiendo a las actualizaciones de esta materia.