En el ámbito empresarial, los comerciantes cuentan con cierta información que, debido a que no es conocida por sus competidores, les genera una ventaja competitiva, la cual engloba toda la actividad empresarial susceptible de mantenerse en secrecía, y por ende, cuenta con un innegable valor económico.
A diferencia de las invenciones, modelos de utilidad, signos distintivos (marcas, nombres y avisos comerciales) o derechos de autor, los secretos industriales o empresariales, no requieren de un registro o de alguna otra formalidad, sin embargo si se encuentran protegidos de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial, en íntima relación con los diversos 6 Bis del Código de Comercio y 134, fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo mismos que en su parte conducente establecen:
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo 82.- Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.
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CÓDIGO DE COMERCIO
Artículo 6 bis. Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que:
I.- Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante;
II.- Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante;
III.- Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o
IV.- Se encuentren previstos en otras leyes.
Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa, si ésta es aplicable.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
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XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
En tal entendido, para que un secreto empresarial se encuentre protegido, es necesario que:
- La información tenga aplicación industrial o comercial.
- La información se refiera a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.
- Que una persona, sea física o moral, guarde la información con carácter confidencial.
- Que implique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros.
- Se adopten los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
- Se encuentre materializada, es decir, que conste en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares.
Por tanto, quien accede al secreto industrial, tiene la obligación de resguardar esa información confidencial, ya sea con motivo de un contrato mercantil; por relaciones laborales y/o civiles de prestación de servicios, tal y como lo disponen los artículos 84 y 85 de la Ley de Propiedad Industrial.
En tal entendido, si dentro de tu actividad empresarial o comercial, cuentas con información con carácter confidencial susceptible de protegerse para que no sea divulgada, acércate con nosotros, en Bandala & Asociados contamos con el profesionalismo y experiencia para asesorarte en este tema.
Lic. Karla Gabriela Baltazar Ortiz