¿Qué es la extinción de dominio y cómo me afecta?
La extinción de dominio no es otra cosa que la pérdida del derecho de propiedad sobre ciertos bienes que son producto de actos ilegales o que son usados para cometer dichos actos. Estos bienes pasan a formar parte del Estado, sin que este tenga que pagar cantidad alguna por ellos.
Este tipo de “instrumento jurídico” que emplea el Estado, tiene como principal objetivo, combatir al crimen organizado a través de actos ilícitos como el lavado de dinero, narcotráfico, terrorismo, etc. Pegándole donde más les duele, la riqueza que han generado con este tipo de delitos.
Lo anterior toma suma importancia, ya que, con la entrada en vigor de la Reforma a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Fiscal de la Federación, se establece hoy en día que será sancionado como delito de delincuencia organizada a la persona que expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados e incluso al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Ante este tipo de delitos, será aplicable la ahora famosa extinción de dominio.
En ese sentido, se tiene como delito de delincuencia organizada, al que realice las operaciones antes mencionadas, por lo que, al mismo tiempo, de acuerdo con la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en este tipo de delitos serán susceptibles de extinción de dominio, los bienes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos (casas, coches, aviones, cuentas bancarias, etc.).
En materia fiscal, en el caso de personas que se organicen para emitir, adquirir o anunciar para su adquisición comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, provocará que los bienes como puede ser el inmueble que se renta para la realización de las actividades, se vea afectado con la figura de la extinción de dominio y sea decomisado por el Estado, en el momento que este lo determine, y sin que haya una sentencia condenatoria de por medio. Aplicando el viejo adagio “Primero pego, después pregunto”.
Así las cosas, derivado de la Reforma mencionada, ahora si la autoridad determina que un contribuyente ha emitido o deducido comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistente, la consecuencia no solo será provocar que se dejen sin efectos dichos comprobantes y generar un crédito fiscal a cargo del contribuyente; sino que ahora además, se podrá iniciar un procedimiento penal por el delito de delincuencia organizada, y no para rematar, también se podrá entablar el procedimiento de extinción de dominio, lo que no solo afectaría directamente los bienes de las personas que cometen el delito, sino que en caso de rentar un inmueble, esto también podría afectar al dueño del inmueble utilizado. Pues como ya vimos, el Estado confisca los bienes que son producto del ilícito, así como los que se utilizaron para cometerlo.
Lo que realmente no debes dejar pasar de esta información, es que si a alguna de las empresas o personas con quienes has tenido relaciones comerciales se le llega a considerar como contribuyente que emite comprobantes fiscales sobre operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, es necesario que te regularices y se demuestre que tú no te sitúas en este supuesto, y de esa forma evitar tener problemas de tipo penal o que tus bienes sean objeto del procedimiento de extinción de dominio.
Asimismo, si te encuentras en el supuesto de presunción de inexistencia de operaciones, estás a tiempo para desvirtuarla y poder evitar la determinación en definitiva de la autoridad, evitando que más adelante trascienda ese conflicto y se pretenda ejercitar acción penal en tu contra o tus bienes sean objeto del procedimiento de extinción de dominio.
Ante los supuestos que hemos mencionado en el presente artículo, nosotros podemos apoyarte y asesorarte en el procedimiento para demostrar ante la autoridad que tu no cometes actos ilícitos, o en su caso, si ya hay una resolución en tu contra, en la tramitación del juicio de nulidad para desvirtuar la resolución de la autoridad.
En Bandala, Díaz, García, contamos con la experiencia y profesionalismo para velar por tus intereses, brindando una defensa efectiva en materia fiscal.
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