En algún momento de nuestra vida, hemos escuchado hablar de la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional, sin embargo, en la mayoría de las ocasiones, se desconoce que todas las mercancías que se ingresan al territorio o se extraen del mismo, deben destinarse a un régimen aduanero y cumplir con ciertas reglas para que puedan transitar por el territorio nacional de manera legal.
Situación que se encuentra contemplada en la Ley Aduanera, al establecer en su artículo 90 que, todas las mercancías que ingresen o salgan de México, deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero.
Así las cosas, podremos decir que el régimen aduanero es el conjunto de operaciones relacionadas con el destino de una mercancía cuando es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, mediante un documento oficial, llamado pedimento.
En tal sentido, nuestra legislación contempla seis regímenes con sus respectivas variantes, los cuales son:
1. Definitivos.
· De importación: Consistente en la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado (Art. 96 LA).
· De exportación: Consistente en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado (Art. 102 LA).
2. Temporales.
· De importación
a) Para retornar al extranjero en el mismo estado: Es decir, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado (Art. 106 LA).
b) Para elaboración, transformación o reparación: Consiste en la entrada temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación (Art. 108 LA)
· De exportación
a) Para retornar al país en el mismo estado: Es decir, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna (Art. 115 LA).
b) Para elaboración, transformación o reparación: Es decir, la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años, el cual podrá ampliarse hasta por un lapso igual (Art. 117 LA).
3. Depósito Fiscal: Consistente en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio, por las autoridades aduaneras (Art. 119 LA)
4. Tránsito de mercancías: Consistente en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra (Art. 124 LA) y el cual puede ser:
· Interno: Cuando la aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación; la aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación; o en su defecto, cuando la aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente para maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero (Art. 125 LA).
· Internacional: Cuando la aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero y/o cuando las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional (Art. 130 LA).
5. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado: Consistente en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a recintos fiscalizados para su elaboración, transformación o reparación y ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente (Art. 135 LA).
6. Recinto fiscalizado estratégico: Consistente en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación (Art. 135- B LA).
Es por ello que esta Firma, se pone a sus órdenes para cualquier duda o aclaración que requieran sobre el presente tema, pues tal y como se ha establecido, tanto la entrada como salida de mercancía en el territorio nacional debe estar sujeta a uno de los seis regímenes aduaneros cuyas características dependerán del destino que se les quiera dar a la misma.
Karla Gabriela Baltazar Ortiz.