¿Qué es una Institución de Fondos de Pago Electrónico?
Derivada de la novedosa regulación emitida por el poder legislativo en México, a través de la expedición de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LIF), consideramos de vital importancia conocer cuáles son las entidades de tecnología que esta reglamenta.
Es el turno de analizar a las Instituciones de Pago Electrónico, por lo que, con base en el artículo 22 de la LIF, son aquellas que realizan servicios con el público y que consisten en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, de manera habitual y utilizando aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.
Es importante resaltar que, las operaciones a través de las cuales se realicen los servicios referidos solo podrán ser ejecutas por personas morales, es decir, sociedades, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través del acuerdo emitido por su Comité Interinstitucional, como Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, de la misma manera que ocurre con las Instituciones de Financiamiento Colectivo.
En la LIF se dispone que son Fondos de Pago Electrónico (FPE) aquellos fondos que estén contabilizados en registros electrónicos de cuentas transaccionales que, para tales efectos lleve una institución de fondos de pago electrónico y, que además queden referidos mediante un valor monetario equivalente a una cantidad determinada de dinero, ya sea en moneda nacional, misma que estará autorizada por el Banco de México (BM) o en moneda extranjera, o a través de un número determinado de unidades de un activo virtual determinado por el BM.
Algunos de los servicios o las actividades autorizadas las Instituciones de Pago Electrónico son:
- Abrir y administrar cuentas de fondos de pago electrónico, llevando a cabo asientos o registros de abonos recibidos en dichas cuentas y emitidos contra la recepción de una cantidad de dinero, que podrá ser en moneda nacional o extranjera, o de activos virtuales determinados;
- Transferencias de fondos de pago electrónico mediante los respectivos abonos y cargos en las cuentas que estos administran.
- Transferencias de dinero en moneda nacional, previa autorización del BM, en moneda extranjera o de activos virtuales, mediante abonos y cargos a las cuentas de sus clientes y de clientes de otra institución de fondos de pago electrónico, así como cuentahabientes o usuarios de otras Entidades Financieras o de entidades extranjeras facultadas para realizar operaciones similares a las autorizadas a dichas instituciones de pago electrónico.
También, es importante recalcar que existen operaciones utilizando aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica que la ley excluye, como son:
- Los derechos que devienen de programas de lealtad o recompensa, mismos que son ofrecidos por personas morales a sus clientes y que son aceptados únicamente por estas o sus afiliados y, que además, no podrán ser convertidos a moneda de curso legal en territorio nacional.
- Los montos u anticipos para la adquisición de bienes o servicios que solo puedan ser aceptados por el emisor o cualquiera de las sociedades que pertenezcan al mismo Consorcio o Grupo Empresarial y, cuando estos no puedan ser convertidos moneda de curso legal en territorio nacional.
- Los depósitos de dinero irregulares que las Entidades Financieras reciban de conformidad con las respectivas leyes que expresamente los autoricen para llevar a cabo dichas operaciones.
- La transmisión de dinero por Entidades Financieras o transmisores de dinero a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Tanto las Instituciones de Pago Electrónico como las Instituciones de Financiamiento Colectivo, son figuras jurídicas novedosas en nuestro país, así como su regulación actual y la que se encuentra por venir, ya que la emisión de sus diversas normas reglamentarias aún está pendiente de emisión; se espera que con ello logremos alcanzar, a través de un marco jurídico actualizado y dinámico, a las nuevas tecnologías de la información.