¡QUÉ TU OPERACIÓN NO SE DETENGA!
QUE LA OPERACION DE LOGISTICA Y MENSAJERÍA CONTINUE…
Por ello a través de la presente y atendiendo a las necesidades y protección de su negocio, nos permitimos informarle y hacer de su conocimiento que: |
Existe la posibilidad de impugnar vía de amparo indirecto las disposiciones entorno al complemento Carta Porte, mismas que ya son de aplicación obligatoria y forzosa desde el 1° de enero del presente año para todos aquellos contribuyentes que por sí, o a través de un tercero, transportan mercancías por vías terrestres federales y, con independencia de que se dediquen o no a las actividades de transporte de mercancías, logística o mensajería, ya que lo que da lugar a la observancia de aquellas disposiciones es el traslado de mercancías por vías federales de un punto “A” a un punto “B”. |
En efecto, mediante la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (en adelante RMF), se terminará que el complemento de carta porteía a partir del 1° de Enero de 2022, no obstante, actualmente nos encontramos en un período de convivencia hasta el 31 de marzo de 2022, esto es, que durante este periodo no serán sancionables los errores que sucedan en el llenado de dichos complementos. |
Es por lo anterior, que en fechas pasadas el Servicio de Administración Tributaria publicó en su portal oficial el Instructivo de llenado para el complemento Carta Porte . Del análisis a las disposiciones fiscales, reglas administrativas e Instructivo de la CARTA PORTE, esta Firma considera que pueden ser combatidas vía juicio de amparo indirecto, toda vez que se considera que atentan al principio de simplificación administrativa, pues las reglas y el instructivo de llenado generarán cargas excesivas en su negocio. |
Cabe señalar que durante la tramitación del juicio de amparo indirecto se solicitaría la suspensión de la aplicación de tales disposiciones, hasta en tanto se resuelva en definitiva sobre la constitucionalidad y legalidad de aquellas, lo cual le permitirá ganar tiempo para gestionar financiera y administrativamente los cambios que considere necesario para la correcta implementacion y aplicacion del complemento carta porte. Así, tenemos que la principal finalidad de que usted interponga un amparo indirecto en contra de las disposiciones relativas al complemento carta porte, es justamente el que ganó tiempo, ya que partiendo del análisis a las sentencias que en los últimos tiempos ha dictado la Corte sobre Cuestiones de reformas fiscales, se ha visto la pequeña pero visible preferencia por estimarlas constitucionales y legales. |
Dicho lo anterior, resta señalando que, para la promoción del amparo indirecto se tiene un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al que haya emitido su primera factura con el complemento carta porte. |
Bandala | Díaz | García, es una Firma que canaliza sus acciones y conocimientos a la completa seguridad y tranquilidad de sus necesidades de negocio, a través del profesionalismo y experiencia de cada uno de nuestros integrantes; atendiendo y asesorando en todo momento sus ideas, proyectos de crecimiento y evolución, colocando a su disposición nuestra responsabilidad, compromiso, capital intelectual y la más alta voluntad de servicio.
Contamos con años de experiencia en asuntos en materia fiscal, comercio exterior, corporativa y administrativa, quedamos a su entera disposición para cualquier duda o aclaración al respecto.
ATENTAMENTE
GERENCIA FISCAL.
BANDALA, DIAZ, GARCIA Y ASOCIADOS.
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