En el ámbito legal es muy conocido que cuando se solicita la Suspensión a la Ejecución del acto impugnado, mediante solicitud de Medida Cautelar dentro del Juicio Contencioso Administrativo, basta con que se dicte Sentencia Interlocutoria en la que se declare la Suspensión Definitiva del acto, para que la autoridad demandada se abstenga de continuar con la ejecución del mismo mediante Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Sin embargo, esta Firma ha sido testigo de que pese a lo que se establezca por la Sala Regional, las autoridades demandadas de manera arbitraria y en franca violación a los derechos y garantías fundamentales de los gobernados, optan por ser omisos del acatamiento de la suspensión del acto reclamado y continúan con el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE). Es por ello que con el fin de asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el afectado puede recurrir a la queja ante la Sala Regional correspondiente, la Sección o el Pleno que haya dictado la Sentencia Interlocutoria en referencia, tal y como lo establece el numeral “4” de la fracción II y la fracción III del artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las cuales refiere lo siguiente:
ARTÍCULO 58.- A fin de asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones del Tribunal a que este precepto se refiere, una vez vencido el plazo previsto por el artículo 52 de esta Ley, éste podrá actuar de oficio o a petición de parte, conforme a lo siguiente:
- A petición de parte, el afectado podrá ocurrir en queja ante la Sala Regional, la Sección o el Pleno que la dictó, de acuerdo con las reglas siguientes:
- a) Procederá en contra de los siguientes actos:
…
4.- Si la autoridad no da cumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo federal.
La queja sólo podrá hacerse valer por una sola vez, con excepción de los supuestos contemplados en el subinciso 3, caso en el que se podrá interponer en contra de las resoluciones dictadas en cumplimiento a esta instancia.
…
III. Tratándose del incumplimiento de la resolución que conceda la suspensión de la ejecución del acto impugnado o alguna otra de las medidas cautelares previstas en esta Ley, procederá la queja mediante escrito interpuesto en cualquier momento hasta antes de que se dicte sentencia definitiva ante el Magistrado Instructor.
En el escrito en que se interponga la queja se expresarán los hechos por los que se considera que se ha dado el incumplimiento y en su caso, se acompañarán los documentos en que consten las actuaciones de la autoridad que pretenda vulnerar la suspensión o la medida cautelar otorgada.
…”
De la transcripción anterior se observa claramente que ante el defecto en el cumplimiento de una sentencia interlocutoria por la inobservancia de la Autoridad demandada en el Juicio, al continuar con la ejecución del acto impugnado mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), cuando el mismo fue suspendido de manera definitiva hasta en tanto no se emitiera una sentencia definitiva que resuelva el fondo del asunto, vulnera los derechos Humanos de Legalidad y Seguridad Jurídica, así como las Garantías Fundamentales de Certeza Jurídica; por lo que, resulta procedente ocurrir en queja ante la Sala Regional, la Sección o el Pleno que dictó la suspensión definitiva, expresando las razones por las que se considera que ha dado el incumplimiento a la suspensión otorgada, y si los hay, los documentos en los que consten las actuaciones de la autoridad en que pretenda ejecutar el acto impugnado.
Así, en el supuesto de que la Sala resuelva que hubo incumplimiento a la resolución interlocutoria, declarará la nulidad de las actuaciones realizadas en violación a la suspensión definitiva y notificará su fallo al superior del funcionario responsable, para que proceda jerárquicamente a imponer la multa considerada por parte de la Sala, la cual podrá ser equivalente a 30 días de su salario, como mínimo y 60 días como máximo, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento, el sueldo del servidor público de que se trate y su nivel jerárquico.
Es por ello que si la autoridad, a pesar de haberse declarado la suspensión definitiva del acto impugnado, pretende, de manera arbitraria continuar con su ejecución mediante Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), debe asesorarse inmediatamente para evitar otro tipo de contingencias.
Por eso lo invitamos a acercarse a nosotros, en Bandala & Asociados contamos con el profesionalismo y experiencia para asesorarte en este tema, siempre en cumplimiento con las disposiciones legales aplicables y atendiendo a las actualizaciones de esta materia.