Razón de negocios y sustancia económica
Razón de negocios y sustancia económica. Dos temas de suma importancia para la materia fiscal; la razón de negocios y la sustancia económica.
A saber estos dos temas no están regulados propiamente en la legislación; no obstante, doctrinalmente nos van a funcionar para poder acreditar la materialidad a la que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Como es bien sabido, a partir de la introducción de esta figura, las autoridades fiscales cuentan con las facultades para poder desconocer o determinar la inexistencia de operaciones que estén amparadas en Comprobantes Fiscales emitidos por los contribuyentes.
No obstante, a partir de las figuras que abordaremos el día de hoy podremos acreditar que efectivamente se realizaron las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales; por una parte tenemos la razón de negocios.
En la razón de negocios se pueden explicar los motivos y las razones por las cuales un contribuyente realiza una actividad económica que efectivamente le va a traer una ganancia económica; es decir, es la razón sustancial por la cual decide llevar a cabo un negocio.
Ahora bien, no basta con acreditar que existe una razón de negocios, es decir, no basta con demostrar que este negocio es viable o que evidentemente me va a generar una ganancia como contribuyente, sino que se tiene que acreditar que existe una sustancia económica en esta negociación.
Esta sustancia económica se entiende como un estándar fáctico a través del cual el contribuyente demostrará ante la autoridad que efectivamente se recibió un bien o se recibió un servicio a cambio de una contraprestación.
Para poder acreditar la sustancia económica existen diversos métodos; no están tajados directamente en la legislación sino que dependerán del propio negocio de que se trate; esto es, se puede amparar a través de la expedición de las facturas, a través de los comprobantes de banco, a través de la adquisición de los materiales, construcciones entre otras cosas.
Por lo que, si te encuentras en este supuesto señalado en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no dudes en acudir a asesorarte en Bandala, Díaz, García.
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