Recibos de pago emitidos por medios electrónicos
Recibos de pago emitidos por medios electrónicos. El pasado viernes 04 de octubre de 2019 se publicó la jurisprudencia: ”RECIBOS DE PAGO EMITIDOS POR MEDIOS ELECRÓNICOS SIN FIRMA DEL TRABAJADOR. SON VÁLIDOS PARA ACREDITAR LOS CONCEPTOS Y MONTOS QUE EN ELLOS SE INSERTAN“. En la cual se establece que los recibos de pago que se obtienen por medios electrónicos son válidos para acreditar los conceptos y montos que en ellos se insertan, en términos del artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo.
Siendo el motivo y fundamento de la determinación que no son contrarios a la moral ni al derecho, por lo que la falta de firma de esos documentos, no les resta convicción plena, porque el avance de la ciencia y la necesidad propia de evitar pagos en efectivo, han impuesto al patrón pagar a sus trabajadores por la vía electrónica.
Lo anterior, por ser el medio para demostrar las percepciones y montos de los recibos correspondientes a la relación laboral y que se exhiben de esta forma sin prueba en contrario que los desvirtúe, entonces no hay razón jurídica para condicionar su eficacia probatoria a que deban adminicularse con otras pruebas.
Como se aprecia el Poder Judicial de la Federación acertadamente, considero que la falta de firma por parte del trabajador en los recibos de pago emitidos por medios electrónicos tiene validez para acreditar los conceptos y montos que le fueron cubiertos. Lo que establece un paso adelante en la modernización de las relaciones laborales, ya que en otras materias ya se cuenta con la validez, certeza y utilización de recibos, constancias, facturas y documentos emitidos por medios electrónicos.
Finalmente se hace mención que esta disposición que también puede aplicarse supletoriamente a los trabajadores al servicio del Estado.
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