Rectificación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo
El presente análisis versa sobre la suspensión definitiva contra los efectos de la rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo.
Si bien es cierto que en términos de lo establecido en el artículo 18 de la Ley del Seguro Social, los patrones al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad tienen la obligación de autoclasificarse para efectos de la determinación y pago de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, también lo es que en términos de lo establecido en la fracción XVI, del artículo 251, del mismo ordenamiento jurídico, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cuenta con la facultad de rectificar la clase y prima de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo.
Sin embargo, actualmente, dicha facultad está siendo practicada de manera ilegal por la autoridad, al modificar la clasificación y prima declarada por el patrón, sin darle la oportunidad al patrón de realizar manifestaciones y ofrecer pruebas, de ahí que resulta completamente procedente interponer los medios de defensa correspondientes en contra de este tipo de actos ilegales, y solicitar la suspensión de sus efectos, pues en caso contrario, la nueva prima o clasificación se volverá exigible, y por ende, válidamente la autoridad puede emitir Cedulas de Liquidación por Diferencias en la Determinación de Cuotas Obrero Patronales correspondientes al Seguro de Riesgos de Trabajo, ya que los efectos de la Resoluciones que tienden a modificar la prima o la clasificación de las empresas, son retroactivos a periodos ya determinados, provocando un menoscabo en el economía y actividad de las empresas.
Por lo que, si te encuentras o sabes de algún caso similar en el que el IMSS haya hecho la rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo o prima declarada para efectos de la determinación y pago de cuotas obrero patronales correspondientes al Seguro de Riesgo de Trabajo, acércate a nosotros.