Reducción a la tasa de retención del ISR para plataformas digitales.
Reducción a la tasa de retención del ISR para plataformas digitales. El pasado 31 de octubre del presente año, el Congreso de la Unión aprobó la reforma en materia fiscal para el ejercicio 2020, entre las cuales destaca una en especial, por su importancia en los avances digitales al ser una economía en crecimiento; al mismo tiempo que quienes la conforman se vuelven sujetos con derechos y obligaciones, pero principalmente con obligaciones, ya sea porque enajenen bienes o presten servicios a través de estos medios.
Por su parte el Senado de la República reformo la Resolución Miscelánea Fiscal, al igual que las Leyes en Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicio, al igual que el Código Fiscal de la Federación
Dentro de estas modificaciones se logra en la Ley de Impuesto Sobre la Renta la aplicación de una tasa sobre la retención del impuesto máxima del 5.4 por ciento en los ingresos que tengan los contribuyentes, que presten servicios o enajenen bienes dentro de una plataforma digital y no así del 15 por ciento.
Por otra parte, las disposiciones transitorias de las Leyes del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado serán emitidas a más tardar el 31 de enero de 2020, las cuales aran referencia a la prestación de servicios en plataformas digitales residentes en el extranjero, que no tienen establecimiento en México.
Por otro lado, si tú eres un contribuyente que por su actividad obtiene sus ingresos por la prestación de servicios, venta de bienes, enajenación de productos a través de una plataforma digital, esta reforma fiscal para el 2020 contempla una nueva forma para el pago del Impuesto Sobre Renta, en sustitución al Régimen de Incorporación Fiscal, mediante una retención que efectúe el prestador del servicio de la plataforma digital.
Por lo cual puedes acercarte a nosotros para poder resolver cualquier duda al respecto.
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