Reforma laboral 2019, los sindicatos y lo que debes saber ante las nuevas modificaciones.
Como bien sabemos, la tan esperada y pronunciada reforma laboral 2019, fue promulgada el pasado primero de mayo, la cual incluye, entre sus temas principales los sindicatos y sus parámetros de constitución y administración, es por ello por lo que debes conocer los siguientes puntos importantes.
Como parte importante de estas reformas se encuentra estipulada en la Ley Federal del Trabajo (LFT), articulo 357, donde indica que tanto las organizaciones de trabajadores como de patrones, deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya sea de forma directa o por medio de sus representantes, por lo que, las organizaciones de patrones son podrán formar organizaciones de trabajadores con objeto de colocarlas bajo su control.
Dicho lo anterior se incluye en la LFT el Artículo 357 bis, donde se da el reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones de trabajadores y patrones, a no estar sujetas a condiciones que restrinjan sus garantías u derechos de:
- Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos;
- Elegir libremente sus representantes;
- Organizar su administración y sus actividades;
- Formular su programa de acción
- Constituir las organizaciones que estimen convenientes, y
- No estar sujetos a disolución, suspensión o cancelación por vía administrativa.
Al ser reconocidas dichas garantías y derechos, la reforma establece como parte de ellas que (Art. 358, LFT):
- Nadie puede ser obligado a formar parte de un sindicato.
- La elección de los miembros de sus directivas deberá ser bajo el pleno ejercicio del voto, personal, libre, directo y secreto, bajo reglas democráticas y de igualdad de género, además de que dichas directivas no podrán ser por tiempo indefinido o por tiempo prolongado, por lo que se podrán modificar siempre que sus miembros no estén de acuerdo con los resultados que esta emita.
- Las sanciones que establezcan los sindicatos a sus miembros deberán apegarse a lo establecido por la ley, por lo que se deberá cumplir con su derecho de audiencia y debido proceso del involucrado.
- La directiva, deberá rendir cuentas claras, detalladas y completas de la administración de su patrimonio, como lo establece el Art. 373 de la LFT.
Por otra parte, con esta nueva reforma laboral se quieren atacar diversos puntos y entre ellos dar paso a eliminar los sindicatos blancos, por lo que, en el Art. 369 de la LFT se incluye la fracción III, donde se establece que se podrá cancelar los registros sindicales en caso de que sus dirigentes, apoderados o representantes incurran en actos de extorsión contra los patrones, como exigir pagos en dinero o en especie, añadiendo también como parte de sus prohibiciones, adicional a no intervenir en actos religiosos y ejercer con ánimo de lucro la profesión de comerciales, las siguientes (Art. 378, LFT):
- Participar en esquemas de evasión de contribuciones o incumplimiento de obligaciones patronales respecto a los trabajadores;
- Ejercer actos de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento sexual en contra de sus miembros, patrones o dirigentes.
- Participar en actos de simulación, con el fin de que el patrón evada sus responsabilidades (los llamados sindicatos blancos);
- Hacer constar votaciones o consultas de los trabajadores sin que estas se hayan realizado,
- Obstaculizar la participación de los trabajadores en la elección de sus directivas, dejando sin derecho a ejercer su voto y ser votado.