Reformas Al Artículo 69-B Del Código Fiscal De La Federación
El pasado 24 de abril de 2018, a través del boletín número 5328, los Diputados Federales aprobaron las reformas respecto al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual contempla el procedimiento que sigue la Autoridad Fiscal cuando detecte que una empresa ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa e indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes o bien se encuentren como “no localizados”, en ese sentido a través de la citada reforma se pretende dotar de mayor certeza y seguridad jurídica al procedimiento, respecto de los plazos y formalismos para así evitar interpretaciones incorrectas y fortalecer el control de la Autoridad Fiscal.
En ese contexto, el artículo en comento primigeniamente contemplaba el siguiente procedimiento; 1) Cuando la Autoridad Fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa e indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes o bien se encuentre como “no localizado”, le notificará el inicio del procedimiento a través de buzón tributario, 2) Asimismo le notificará a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, 3) Finalmente le notificará a través del Diario Oficial de la Federación, 4) A partir de la última notificación que se haya efectuado, el contribuyente contará con un plazo de 15 días a efecto de manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que considere pertinentes, 5) Transcurrido el plazo anterior, la autoridad deberá valorar las pruebas y argumentos hechos valer y finalmente 6) Emitirá la resolución que en derecho proceda.
Ahora bien, del procedimiento establecido anteriormente se puede colegir con facilidad que el precepto legal establece el inicio del procedimiento a través de una presunción “iuris tantum” que va a llevar a cabo la Autoridad Fiscal, además se contempla un plazo para agotar la garantía de audiencia, posterior a ello se establece el plazo que va a tener la Autoridad para valorar las pruebas y argumentos, y finalmente deberá emitir la resolución respectiva, sin embargo de la lectura integral del precepto en estudio se evidencia el hecho de que no contempla con claridad el plazo para emitir la resolución que en derecho proceda, lo que en definitiva violenta la Garantía de Legalidad y Seguridad Jurídica de los contribuyentes, ya que le concede a la autoridad la libertad para emitir y notificar la resolución en los términos y plazos que considere pertinente y a su entera discrecionalidad, situación que resulta contrario al orden Constitucional actual, de igual manera el citado artículo no contempla la consecuencia para el caso de que la autoridad no emita la resolución dentro de un término razonable y mucho menos establece si la citada notificación se realizará mediante buzón tributario o de manera personal debido a la importancia y trascendencia que posee la notificación.
Derivado de lo anterior, y principalmente a las diversas interpretaciones al respecto, el legislador federal consideró a través de la reforma en estudio, agregar al procedimiento anterior lo siguiente; 1) Otorgar una prórroga adicional de 5 días a los contribuyentes a efecto de que ofrezcan la documentación e información que consideren pertinente y 2) Contempla un plazo máximo de 50 días para que la Autoridad Fiscal emita la resolución respectiva mediante buzón tributario y de no ser así quedará sin efectos la presunción respecto a los comprobantes fiscales observados por la Autoridad.
Finalmente, la reforma establece la obligación de la Autoridad de publicar de manera trimestral un listado de los contribuyentes que desvirtuaron los hechos imputados, asimismo deberá publicar un listado de los contribuyentes que promovieron un medio de defensa y que la autoridad competente haya dejado sin efectos la resolución que dio fin al procedimiento.