Reformas al Código de Comercio
Como ustedes saben, el 26 de enero de 2017 entraron en vigor las Reformas al Código de Comercio que establecen algunos cambios importantes en relación con los documentos que deben anexarse a las demandas, emplazamientos, juicios ejecutivos orales mercantiles, etcétera.
El artículo 1061, que prevé los documentos que deberán acompañarse a las demandas en general, fue reformado en su fracción V, la cual establecía anteriormente la exhibición de copias simples o fotostáticas legibles, tanto del escrito de demanda, como de los demás documentos anexos, para efectos de correr traslado al demandado, obligación que se extendía a los escritos de contestación en los que se opusiera compensación, reconvención o incidentes.
La nueva fracción V reitera lo relativo a las copias, pero ahora agrega una copia simple “del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población (CURP) tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal para encontrarse inscrito en dichos registros, y de la identificación oficial del actor o demandado”.
Al consultar el diario de debates, el único razonamiento específico sobre dicho requisito hace referencia a “evitar que exista una homonimia en los nombres de las partes y poder aplicar de manera clara y concisa la sentencia que, en su caso, su señoría emita”. Evidentemente la justificación no es tal y, como algunos de ustedes lo han referido, muchos opinan que es una forma de control hacendario.
Refiero el último párrafo del artículo 1380, que establece una dispensa: “No podrá desestimarse la demanda si quien la presenta manifiesta bajo protesta de decir verdad que carece del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población (CURP), porque no esté obligado a la inscripción en los padrones correspondientes”.
Sobra decir que ese “bajo protesta de decir verdad” implica la obligación de no mentir en ese aspecto, so pena de tal vez estar cometiendo el ilícito de falsedad de declaraciones ante la autoridad.