Reformas al Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes apócrifos.
En México uno de los grandes problemas son la existencia de empresas facturadoras de operaciones simuladas (en adelante EFOS), así como las empresas que deducen operaciones simuladas (en adelante EDOS), para tratar de controlar esta problemática el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su portal de acuerdo con el articulo 69-B del del Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF), una lista en la cual se exhiben algunas EFOS, sin embargo para las EDOS la mecánica es diferente ya que a estas no las publican solo les aplican auditorias, aunque pueda llegar a ser insuficiente.
Cabe mencionar que la autoridad puede llegar a revisar las operaciones que el contribuyente declare como efectuadas, aunque estos comprobantes fiscales reúnan los requisitos que nos menciona el Art. 29 y 29-A del CFF, pueden llegar a no resultar positivas es decir no cuentan con la comprobación que acrediten que las operaciones consignadas en dichos documentos declarados lo que podría presumirse como simulación. Y en su caso la autoridad puede no proceder como deducción o solicitar la comprobación que aporte pruebas necesarias para demostrar la materialidad de la operación, lo cual implica tener no sólo los contratos, los comprobantes fiscales o la documentación de los pagos efectuados, sino documentación comprobatoria que demuestre la materialización de las operaciones consignadas en ellos.
Si bien no son disposiciones jurídicas, en las Normas de Información Financiera (NIF), específicamente a la NIF A-2, que se refiere a la prevalencia de la sustancia económica sobre la forma de los eventos económicos que se registran en una empresa. Asimismo, se relacionan con las NIF A-1, NIF A-3 y NIF A-4, normas que establecen los principios de confiabilidad, veracidad y verificabilidad, y que sugieren la necesidad de que las autoridades puedan, mediante el ejercicio de compulsas, constatar con terceros la existencia del evento económico del que se trate.
Por ejemplo, si se trata de servicios de publicidad, es posible que la autoridad fiscal estime necesario que el contribuyente presente, además de los contratos, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y comprobantes de pagos, también los materiales y documentos utilizados en el servicio de publicidad, como podrían ser folletos, archivos digitales y fotografías, entre otros.
Exponiendo estos motivos, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el 16 de mayo de 2019 mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto en el cual se reforma la fracción III del Art. 113 CFF y se adiciona un Art. 113 Bis.
Es importante destacar que el Art. 113 del CFF nos mencionaba que se impondría sanción de tres meses a seis años de prisión siempre y cuando se adquirieran comprobantes fiscales apócrifos, es decir que amparen operaciones inexistentes, pero con la nueva adición al CFF la sanción seria de tres a seis años de prisión dicho decreto entro en vigor el día 17 de mayo de 2019.