Reformas Fiscales para 2021.
El pasado 5 de noviembre de 2020, el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones en disposiciones fiscales, entre las Reformas Fiscales para 2021 más relevantes se encuentran las siguientes:
Reformas Fiscales para 2021 en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
- Personas Morales con Fines No Lucrativos y Donatarias Autorizadas.
- Perderán su autorización como donatarias cuando obtengan la mayor parte de sus ingresos (más del 50%) de actividades no relacionadas con su objeto social.
- Serán causales de la revocación de la autorización:
- Cuando el activo sea destinado a fines distintos al objeto social por el que se obtuvo la autorización.
- No expedir comprobantes fiscales.
- Se perderá la autorización por todas aquellas organizaciones y fideicomisos, en las que alguno de los representantes legales, socios o asociados, así como cualquier integrante del consejo directivo o de administración de la sociedad formen parte de alguna sociedad de la cual se le haya sido revocada la autorización para recibir donativos por la realización de operaciones inexistentes durante un lapso de 5 años.
- La donataria o fideicomiso se encuentre dentro del listado del 69-B.
- A más tardar el 1 de julio de 2021, las siguientes asociaciones o sociedades autorizadas continuarán tributando bajo el título III “del régimen de las personas morales con fines no lucrativos”, siempre que obtengan autorización para recibir donativos deducibles, de lo contrario, tributarán de conformidad con el Título II “De las personas morales”.
- Las Personas físicas que obtengan ingresos asimilados a salarios, no podrán tributar bajo este esquema cuando la totalidad de sus ingresos sean superiores a 75 millones de pesos.
- La tasa de retención a los ingresos que obtengan las personas físicas, serán las siguientes:
- Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes: 2.1%.
b. Servicios de hospedaje: 4%.
c. Enajenación de bienes y prestación de servicios: 1%.
- Bloqueo temporal de acceso a internet a plataformas digitales. Los residentes en el extranjero sin establecimiento que proporcionen servicios digitales que omitan durante tres meses consecutivos sus obligaciones fiscales, que incumplan con la obligación de registro en el RFC, serán sujetos al bloqueo temporal del acceso al servicio de internet por parte de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones.
Reformas Fiscales para 2021 en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
- Los certificados quedarán sin efectos, cuando se detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales se encuentra en la lista del 69-B o 69-B Bis.
- Cuando el contribuyente siga el procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas, la autoridad contará con un plazo de diez días hábiles para emitir su resolución.
- En el caso de restricción temporal de certificados de sello digital, se establece un plazo de cuarenta días para que el contribuyente presente la solicitud de aclaración que considere aplicable, de lo contrario, las autoridades fiscales procederán a dejar sin efectos los certificados de sello digital
- No dar devoluciones de saldos a favor a los contribuyentes que no sean localizados en su domicilio fiscal.
- Conservar los soportes contables por un mayor tiempo de determinadas cuentas, como operaciones donde se apliquen tratados de doble tributación, aumentos de capital, avalúos, fusiones, escisiones y reparto de dividendos.
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