Régimen de incorporación fiscal.
El día de hoy les presentamos un breve análisis del Régimen de Incorporación Fiscal, para lo cual, es necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones.
En el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), se encuentran los contribuyentes personas físicas que realizan actividades empresariales, que enajenen bienes o prestan servicios por los que no se requiere para su realización título profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
Dentro de este régimen se encuentran los contribuyentes que tributaban en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) y en su caso INTERMEDIOS, hasta el ejercicio fiscal 2013.
Durante el primer año de tributación, los contribuyentes incorporados a este régimen, no pagaran Impuesto sobre la Renta (ISR) y se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el citado régimen, con relación a la siguiente tabla:
Adicionalmente se otorga un estímulo para los contribuyentes que determinen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a través del esquema de porcentajes por sus operaciones con el público en general, consistente en la aplicación de un descuento del 100% del impuesto a pagar en su primer año de tributación en el RIF, el cual decrecerá anualmente en 10 puntos porcentuales, siempre que sus ingresos anuales no excedan de hasta cien mil pesos.
A través de este régimen, podrán incorporarse durante unos 10 años las personas físicas con poca capacidad económica.
Entonces, la idea es que durante dicho periodo sólo deban presentar de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para efectos del impuesto sobre la renta. De esta manera se espera que se logre cumplir adecuadamente con sus obligaciones e incorporarse al régimen general de la citada ley.
El Régimen de Incorporación se convierte entonces en el nuevo esquema de tributación al que pueden acceder las personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos.
Los contribuyentes que ejerzan la opción durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.
El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles.
Entre otros detalles, los contribuyentes de este régimen no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público espera con la implementación de este nuevo sistema recaudatorio, además de la simplificación en el cálculo del IVA e IEPS, se estima que durante 2015, exista una recaudación de 132 millones de pesos provenientes del Régimen de Incorporación Fiscal.
En tal virtud y en la opinión de esta Consultora, la aplicación del nuevo régimen de tributación, resulta evidentemente abusivo por parte de la autoridad hacendaria, pues es claro que la política de recaudación que opera en el país, es la de obtener recursos por donde quiera que se pueda, valiéndose para el efecto de la gente que menos recursos tiene.