Bandala, Díaz, García y Asociados, es una Firma que canaliza sus acciones y conocimientos a la completa seguridad y tranquilidad de sus necesidades de negocio, a través del profesionalismo y experiencia de cada uno de nuestros integrantes; atendiendo y asesorando en todo momento sus ideas, proyectos de crecimiento y evolución, colocando a su disposición nuestra responsabilidad, compromiso, capital intelectual y la más alta voluntad de servicio de cada uno de nuestros colaboradores.
- ALCANCE.
El presente documento abordará un panorama general respecto al Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que fue aprobada en sesión el día 13 de abril de 2021 por la Cámara de Senadores
- GENERALIDADES.
Con el fin de frenar delitos como la extorsión, fraude y secuestro cometidos mediante el uso de teléfonos celulares, el Senado aprobó reformar la Ley identificada en el párrafo que antecede de Telecomunicaciones y Radiodifusión con la finalidad de
- Creación de una base de datos que permita identificar a los titulares de las líneas telefónicas tanto en la modalidad de prepago como pospago, desde el momento de su adquisición.
- Actualización de la información por parte de los concesionarios de telecomunicación, teniendo el carácter de confidencial y reservada.
- La información únicamente podrá acceder las autoridades de seguridad y procuración de justicia.
- PADRON NACIONAL DE USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL.
Será la base de datos con información de las personas físicas o morales titulares de una línea telefónica móvil y cuyo fin será emplearse como medio de colaboración con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos.
Sobre cada línea telefónica se recabará la siguiente información:
- Número de línea telefónica móvil.
- Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirido en la tarjeta SIM
- Nombre completo, o en su cao, denominación o razón social del usuario.
- Nacionalidad.
- Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea.
- Datos biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
- Domicilio del usuario.
- Datos del concesionario de telecomunicaciones, o en su caso, de los autorizados.
- Esquema de contratación de la línea telefónica, ya sea pospago o prepago.
- Los avisos que actualicen la información.
Se prevé que la información contenida en el Padrón en comento será confidencial y reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
- OBLIGACIONES.
Se dispone que el registro del número de una línea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, será obligatorio para el usuario, quien deberá proporcionar identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos para la activación de la línea telefónica móvil.
Por otra parte, los concesionarios de telecomunicaciones, y en su caso, los autorizados, deberán recabar e ingresar la información sobre la identidad, datos biométricos y domicilio del usuario, y proporcionar la información que integrará el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
Del mismo modo, serán los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, quienes realizarán las altas, bajas y demás movimientos asociados a la línea telefónica móvil, destacando en este sentido que la baja de un número de línea telefónica móvil no implica la eliminación del registro correspondientes, toda vez que el registro del número asociado a una persona se mantendrá por un plazo de seis meses.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones será la entidad encargada de validar y corroborar la información del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y podrá solicitar aclaraciones a los concesionarios.
- SANCIONES.
Las sanciones previstas en las reformas se dirigen a los concesionarios de telecomunicaciones o, en su caso, los autorizados que:
- Hayan realizado de forma extemporánea el registro de una línea telefónica móvil.
- No registren un número de línea telefónica móvil.
- No registren las modificaciones o avisos que actualicen la información de un registro.
- Hagan uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación relacionados con el registro de un número de línea telefónica móvil.
- Alteren, omitan, simulen o permitan registros o avisos en forma ilícita.
- Hagan uso de la información, documentos o comprobantes del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, para obtener un lucro indebido.
El monto de las multas que correspondan por cometer alguna de las infracciones previstas, va desde las 20 y hasta las 15,000 UMA’s, o hasta dos a tres veces del lucro indebido obtenido.
- IMPLICACIONES Y PROBLEMAS PARA DESTACAR.
En primer término, con la creación de un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y la pretensión de incorporar en el mismo información sensible de los usuarios o contratantes de una línea telefónica, tales como las huellas digitales, los rostros o incluso los registros de voz, por citar algunos ejemplos de lo que son los datos biométricos, implica necesariamente un riesgo ante la falta de certeza en el manejo de esta información.
Por otra parte, la creación de este Padrón y sus lineamientos de aplicación condicionará el servicio de los usuarios que actualmente cuenten con alguna de alguna línea telefónica móvil, toda vez que se presupone que deberán entregar su información biométrica para no perder su conexión.
Las acciones gubernamentales que busquen inhibir en su totalidad los delitos que se cometen a través de la utilización de equipos móviles como herramientas para la realización de dichos ilícitos, no deben invadir en ningún momento la esfera jurídica de los ciudadanos, mediante la implementación de un Padrón de Usuarios que de inicio atenta el contra el derecho de presunción de inocencia y vulnera los derechos de privacidad, certeza jurídica y acceso libre a las telecomunicaciones.
- MEDIO DE IMPUGNACIÓN, PLAZO Y REQUISITOS.
El medio de impugnación idóneo en contra de la aprobación de la Reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que crea el PANAUT, es el juicio de amparo indirecto, que deberá presentarse en un plazo no mayor a 30 días hábiles siguientes a su publicación. Es decir, toda vez que el Decreto de Reforma fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de abril, la demanda de amparo deberá presentarse por los usuarios inconformes a más tardar el 28 de mayo.
Si bien el artículo 108 de la Ley de Amparo establece los requisitos que deberá cubrir una demanda de amparo, entre los que se encuentran, el nombre y domicilio del quejoso o promovente, y otros de carácter técnico jurídico, lo cierto es que, el mayor requisito de aplicación en éste caso, consiste en ser usuario de algún servicio de telefonía celular y acreditar tal circunstancia.
Sin más por el momento, y haciendo mención que la presente firma cuenta con años de experiencia en tramitación de juicios de amparo; quedamos a su entera disposición para cualquier duda y aclaración sobre este tema.
ATENTAMENTE.
DIRECCIÓN JURÍDICA.
BANDALA, DIAZ, GARCIA & ASOCIADOS.
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