Registro Internacional de una Marca
Pues bien, para empezar y según estudios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la importancia de las marcas en las actividades comerciales es mayor día con día ante la creciente competencia entre las compañías que llevan a cabo actividades empresariales en más de un Estado. En este sentido, las marcas han sido utilizadas para facilitarle al consumidor la identificación de un bien o servicio, así como para identificar su calidad y precio. Por tanto, una marca puede ser considerada como una herramienta de comunicación usada por el productor y/o empresario para atraer consumidores. Es por ello que el Registro Internacional de una Marca resulta vital para lograr un mayor alcance.
De tal guisa y de conformidad con la práctica internacional, el modo más habitual de resguardar una marca es registrándola en el “Registro de Marcas” de cada Estado en virtud que la protección conferida se basa siempre en la legislación nacional del Estado o los Estados en los que una Marca obtenga el registro marcario.
Nuestro país ratificó el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2013), por el cual, aun cuando no ratificó el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, es miembro de la Unión de la que son miembros los Estados parte en el Arreglo de Madrid (el Sistema de Madrid se creó para regular el registro internacional de marcas, mismo que está regido por dos instrumentos internacionales, a saber: El Arreglo de Madrid y el Protocolo de Madrid).
¿Por qué es de importancia estratégica el Sistema de Madrid en el registro internacional de una marca?
En virtud de este sistema los interesados presentan una solicitud internacional en la Oficina Internacional de la OMPI, en Ginebra, y en ella designan a los Estados parte en los cuales desean proteger su marca. La Oficina Internacional de la OMPI registra la marca y comunica el registro a los Estados que han sido designados y éstos tienen la posibilidad de denegar la protección.
Normalmente los Estados examinan la solicitud como si fuera una solicitud presentada directamente ante ellos y aplican, en consecuencia, sus criterios nacionales normales. Si deniegan la protección se notifica a la Oficina Internacional de la OMPI. En otras palabras -y de conformidad con artículos especializados de la propia OMPI- los interesados dan los primeros pasos para el registro internacional de una marca, pero la decisión de si la marca ha de ser o no protegida en un Estado determinado la toma el Estado en cuestión.
¿Se debe de registrar una marca en el Estado de origen antes de presentar una solicitud internacional?
De conformidad con el Sistema de Madrid se aplica el principio de que, en primer lugar, se debe efectuar un registro en el Estado de origen o, si la solicitud se presenta exclusivamente en virtud del Protocolo citado, al menos presentar una solicitud de registro en el Estado de origen.
Lo anterior reviste una vital importancia en el sentido que, si la solicitud nacional es rechazada, el registro internacional de una marca a su vez, se cancela. No hay que perder de vista el hecho de que existe una relación de dependencia entre la protección nacional y la protección internacional durante un periodo de cinco años.