Reparto de Utilidades
¿Qué es el reparto de utilidades?
El reparto de utilidades es el derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las utilidades generadas en la empresa donde laboran, conforme a la declaración anual que presenten ante las autoridades fiscales.
Fundamento para el reparto de utilidades:
Artículo 123, fracción IX , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
Artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT):
Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
¿Tienen derecho al reparto de utilidades todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón?
De acuerdo al artículo 127 de la LFT, tenemos lo siguiente:
Tienen derecho al reparto de utilidades los trabajadores de planta, los trabajadores eventuales (por obra, proyecto o tiempo determinado), ex trabajadores de planta, ex trabajadores eventuales y trabajadores de confianza.
No tienen derecho al reparto de utilidades, directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas.
Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el año del pago de utilidades.
Profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado, y trabajadores domésticos.
¿Cuándo deben pagarse las utilidades?
Acorde al artículo 122 de la LFT, éste debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes en que se debe pagar el impuesto anual; en el caso de las personas morales se computa a partir del 1 de abril (venciendo el 31 de mayo); y las personas físicas del 1 de mayo (venciendo el 30 de junio), en el caso de los contribuyentes del RIF será dentro de los 60 días después de la declaración del sexto bimestre del ejercicio que corresponda (según la LISR, el pago es el 17 de enero y reglas misceláneas el 31 de enero), o bien conforme a la regla 3.13.21. el 29 de junio del año de que se trate.
¿Qué pasa si no cumplo en tiempo el reparto de utilidades?
Se da origen a la imposición de una multa que establece la LFT:
Artículo 994, fracción II.
Se impondrá multa por el equivalente a:
II.- De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
¿Qué patrones no están obligados a dar reparto de utilidades a sus trabajadores?
Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.