Repercusiones fiscales de no presentar la DIM
Presentar ante la autoridad hacendaria la Declaración Informativa Múltiple (DIM) es una obligación para los contribuyentes, tanto para Personas Físicas como para Personas Morales con fundamento en el Artículo 99 y 76 de la LISR, respectivamente.
Los contribuyentes obligados deberán indicar la información sobre:
- Sueldos, salarios, prestaciones, honorarios asimilados y subsidio para el empleo.
- Pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS.
- Contribuyentes que otorguen donativos
- Operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero
- Operaciones efectuadas a través de fideicomisos
- Residentes en el extranjero
- Empresas integradoras: Información de sus integradas
El plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) fue el pasado 15 de febrero de 2017, la cual contiene la información relativa de 2016. Sin embargo, para el 2017 se exime de esta obligación debido a que se ha sustituido con la entrada en vigor de los CFDI de nóminas que contienen más especificaciones en la estructura de emisión.
El no presentar la Declaración Informativa tiene como consecuencias fiscales la no deducibilidad de las erogaciones realizadas por los contribuyentes. Debido a que no se cuenta con el soporte de información para cotejar todas las operaciones celebradas del contribuyente
Adicional a lo mencionado anteriormente, los contribuyentes omisos también podrían hacerse acreedores a una infracción en términos del Art. 81 del Código Fiscal de la Federación y en las fracciones I y II del Artículo 82 donde se establecen multas que van desde los $ 1,240.00 hasta los $ 30,850.00.