Requisitos de los comprobantes fiscales.
En esta ocasión la Firma comparte con ustedes un caso práctico en el que podemos hallar que la autoridad hacendaría no valora correctamente las pruebas ofrecidas por la contribuyente visitada y resuelve determinarle un crédito fiscal millonario, el cual fue impugnado por Abogados de esta Consultora, obteniendo resultado favorable a los intereses de nuestro cliente. Es por ellos que resulta sumamente importante conocer los requisitos de los comprobantes fiscales.
Sin embargo, antes de entrar en materia, es necesario establecer lo siguiente:
De acuerdo con el artículo 29-A, del Código Fiscal de la Federación vigente, los Requisitos que deben contener los Comprobantes Fiscales son:
- La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen;
- El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, así como el sello digital del contribuyente que lo expide;
- El lugar y fecha de expedición;
- La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida;
- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen;
- El valor unitario consignado en número;
- El importe total consignado en número o letra;
- Tratándose de mercancías de importación; y
- Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
Antes de la reforma de 2014 al Código Tributario, el artículo 29-B establecía que:
“Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:
- Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:
(…)
- Los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, siempre que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta.
III. Los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria.”
Una vez establecidos los requisitos que debe reunir hoy en día (artículo 29-A) y que hasta el año 2013, establecía el artículo 29-B del Código Fiscal, tenemos el siguiente asunto, en el que la perspectiva del juzgador es diferente a la de la autoridad emisora del acto de molestia, tal como veremos a continuación:
Caso X)
- En uso de sus facultades de comprobación, la autoridad hacendaria
“Dirección Regional de Auditoria Fiscal A, de la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato”, inició procedimiento de fiscalización a la contribuyente 1.
- Derivado de dicho procedimiento, se resolvió determinar rédito fiscal a cargo de la contribuyente 1, en cantidad de $2’271,250.49, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, multas y recargos.
- Se promovió juicio contencioso administrativo en contra de tal resolución, en donde medularmente se hizo valer el hecho de que la autoridad fiscal había sido omisa de fundar y motivar el acto de molestia, toda vez que la demandada tuvo a la vista la documentación que acreditaba la deducción del I.V.A., sin embargo, decidió ilegalmente no darle el valor probatorio a las documentales exhibidas por la contribuyente 1, al considerar que: “las facturas de compras revisadas, no cumplen con los requisitos fiscales necesarios para el acreditamiento, al tratarse de facturas caducas”.
- Una vez substanciado el juicio, la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, resolvió declarar la nulidad de la resolución combatida, ya que una vez que se tuvieron a la vista los documentos ofrecidos por la contribuyente 1, y tomados en cuenta los argumentos de la autoridad, no se advierte la caducidad de las facturas o el razonamiento de cómo es que la autoridad llegó a la conclusión de que las facturas han caducado, máxime que es omisa en precisarlo en la resolución impugnada, y se limita a señalar que hay errores en la documentación de la actora.
Como se aprecia claramente, si bien la autoridad tiene facultades para emitir actos de molestia, no menos cierto es el hecho de que esta debe FUNDAR Y MOTIVAR tales acciones, entendiendo por lo anterior, que la hipótesis de la supuesta conducta infractora de un gobernado, debe estar contenida en la propia Ley, lo que no ocurre en la especie, ya que el argumento principal de la autoridad fiscalizadora para determinar el crédito fiscal, fue que las facturas con las que se ampararon ciertas operaciones, estaban caducas.
Luego entonces, como se desprende de los preceptos legales transcritos en párrafos anteriores, ninguno de los supuestos establece algo referente a la caducidad de los comprobantes fiscales.
Así que la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, EN UNA CORRECTA APRECIACIÓN DE LA NORMA, tuvo a bien determinar la nulidad de la resolución combatida.
Es importante conocer los requisitos de los comprobantes fiscales para una mejor comprensión del tema en cuestión.
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