Rescisión de las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el patrón.
La Ley Federal del Trabajo, en su capitulo IV, contempla la posibilidad de rescindir una relación de trabajo es decir dar por terminada una relación de trabajo, ya sea por parte de un trabajador o de un patrón, por causa justificada y sin incurrir en responsabilidad, es decir, sin que esto se interprete como el abandono de trabajo o un despido injustificado.
En este caso hablaremos de las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. Esto es, bajo que supuestos el patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin que se entienda, legalmente hablando, que realizó un despido injustificado.
De conformidad con el artículo 47 de la ley en comento, serán considerados los siguientes supuestos:
- El engaño del trabajador o en su caso, el sindicato que hubiese propuesto o recomendado a aquel con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
En este punto es de mencionarse que esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador por considerarse el lapso de tiempo suficiente para que el patrón se percate del engaño.
- Que el trabajador incurra, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; ya se en contra de sus compañeros de trabajo, en contra del patrón, de sus familiares o personal directivo administrativo.
- Que el trabajador, intencionalmente o sin dolo, pero con negligencia, ocasione perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
- Que, motivado por la imprudencia o descuido inexcusable del trabajador, se vea comprometida la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
- Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.
- Que el trabajador, a razón de su trabajo Revele los secretos de fabricación o de a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
- Incurrir en más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
- La falta de insubordinación por parte del trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
- Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
- Cuando el trabajador acuda a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. En ese supuesto y antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.
- Cuando al trabajador se le dicte sentencia ejecutoriada que imponga una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
PROCEDIMIENTO
La rescisión de las relaciones de trabajo se trata de un procedimiento denominado “PARAPROCESAL” que se le dará trámite ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, sin embargo, en primer lugar, se le dará aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa o causas de la rescisión.
En caso de que el trabajador se negare a recibirlo, el patrón contará con cinco días hábiles, siguientes a la fecha de la rescisión, para hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
Cuando el aviso escrito de la rescisión del contrato de trabajo se haga por conducto de la Junta, el patrón no está obligado a acreditar que el trabajador se negó a recibirlo ni tampoco que estuvo imposibilitado a entregarlo, pues de conformidad con lo dispuesto en los artículos 983 y 991 de la Ley Federal del Trabajo, basta que haga saber a la propia Junta una u otra cosa para que ésta, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la promoción, proceda a la notificación requerida, sin la exigencia de que el patrón acredite dichas circunstancias, pues ello es materia del juicio respectivo.
Es importante señalar que este procedimiento paraprocesal se constituye de actuaciones en las que no hay controversia o litigio.
Por último, es de mencionarse, que la falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí solo bastará para considerar que el despido fue injustificado.
BENEFICIOS
En el supuesto de que un trabajador incurriera en una de las causales de rescisión de la relación trabajo, y el patrón hubiese notificado al trabajador o en su defecto a la Junta respectiva, tendrá un sustento y una prueba fehaciente de que, bajo ningún supuesto se trató de un despido injustificado, toda vez que los trabajadores con mucha frecuencia alegan que fueron despedidos de sus trabajos, sin que esto sea verdad lo que trae como consecuencia que demanden despidos injustificados y prestaciones que no les corresponden derivadas de dicho despido.