Reservas de Derechos al Uso Exclusivo
Las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo, son otras de las figuras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor y su reglamento, sin embargo, resultan sumamente peculiares en contraste con los Derechos Conexos y los Derechos de Autor propiamente dichos, ya que éstas consisten en la facultad de usar y explotar en forma exclusiva y temporal;
- Los títulos de difusiones y publicaciones periódicas;
- Los nombres y características físicas y psicológicas distintivas de personajes;
- Las denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas y
- Las características de operación originales de promociones publicitarias.
Para contar con protección dichas figuras deben ser registradas ante el Instituto y de acuerdo a su naturaleza estarán protegidas por una temporalidad específica; en el caso de los títulos de difusiones y publicaciones periódicas su vigencia es por un año prorrogable indefinidamente; en cuanto a los nombres y características físicas y psicológicas distintivas de personajes así como las denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, su duración es de cinco años prorrogables por periodos de la misma duración; mientras que la protección otorgada para las características de operación originales de promociones publicitarias consta de cinco años improrrogables.
Ahora bien tanto las obtenciones como la renovaciones de los registros de las reservas de derechos al uso exclusivo están sujetas a requisitos y condiciones, que de no ser cumplidos pueden tener como consecuencia su nulidad, cancelación o caducidad, según sea el caso.
Cabe resaltar que dependiendo de la estrategia a efectuar, las reservas de derechos al uso exclusivo pueden llegar a conflictuarse con otros derechos de propiedad Intelectual como es el caso de las marcas, los avisos comerciales y los derechos de autor o bien brindar una protección más robusta a su titular.