Resolución Miscelánea Fiscal 2019.
El 29 de abril de 2019, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 y su Anexo 1 (Formas y formatos oficiales) y 1-A (Trámites fiscales), la cual entró en vigor al siguiente día de su publicación, es decir el 30 de abril de 2019, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.
Entre los puntos más relevantes se encuentran los siguientes:
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Compensación
Aquellos contribuyentes que opten por compensar IVA generado en 2018 deberán presentar la DIOT, salvo que por disposición expresa estuvieran relevados de presentarla (RMF 2.3.11.).
Se precisa que los contribuyentes que presenten sus declaraciones en el sistema de pago referenciado y que opten por compensar, estarán relevados de presentar los avisos de compensación, siempre cuando se trate del mismo impuesto (RMF 2.3.13.).
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Contribuyentes con ingresos por arrendamiento
Las personas físicas con ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, a partir de abril 2019, deberán presentar sus pagos provisionales de ISR o definitivos de IVA, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad” (REGLA 2.8.1.26.).
Se elimina la opción para las personas físicas con ingresos por arrendamiento de utilizar el aplicativo “Mis cuentas” (REGLA 2.8.1.8).
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Plazo para cobrar facturas sin expedir complementos de pago
El plazo para expedir una factura y considerar que el pago se realizó en una sola exhibición (PUE), aunque el total se liquide días después, disminuirá de 47 a 30 días, de acuerdo con la versión anticipada de la RMF para 2019.
Se modifica la facilidad para la emisión del complemento de pagos. A partir de que sea publicada la RMISC 2019 en el DOF solamente se podrá incorporar en el CFDI “PUE” (pago en una sola exhibición) si se estima que el monto total del pago se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en que se expidió el CFDI (en la RMISC 2018 el día 17 del mes inmediato posterior). Si el pago no se recibe el último día del mes se cancelará el CFDI y se emitirá uno nuevo con la forma de pago “99” por definir (RMF 2.7.1.44).
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Facturas globales para gasolineras.
Los contribuyentes dedicados a la compraventa de hidrocarburos utilizarán la factura global hasta 31 de diciembre de 2019, es decir, el deber de expedir un CFDI por cada venta se prorroga (art. cuadragésimo transitorio).
Se elimina la devolución automática de saldo a favor del IVA, al suprimirse la regla 2.3.17. que antes contenía la facilidad.
El Capítulo 2.6. “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos” las reglas 2.7.1.46. y 2.8.1.7., primer párrafo, fracción III, las fichas de trámite 277/CFF a 285/CFF del Anexo 1-A, así como los Anexos 30, 31 y 32, entrarán en vigor a partir del 1 de agosto de 2019 (art. décimo cuarto transitorio).
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Pagos a cuenta de terceros
Tratándose de terceros que realicen pagos por cuenta de contribuyentes, si previamente reciben dinero para cubrir la operación se estará a lo siguiente: deberá recibir el monto mediante transferencia a sus cuentas o en cheque nominativo a su favor; el tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los montos que les sean proporcionados para realizar erogaciones y solicitar CFDI con la clave de RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación; de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas se deberá reintegrar, por la misma forma en que fue percibido.
El dinero entregado debe utilizarse o devolverse a más tardar transcurridos 60 días hábiles posteriores a que se recibió. De lo contrario el tercero deberá emitir un CFDI de ingreso por esa cantidad por concepto de anticipo y reconocerlo en su contabilidad desde el día en el cual se lo dieron (RMF 2.7.1.13., fracc. II).
Además, de acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, el tercero que realiza el pago por cuenta de tercero deberá emitir un CFDI por los ingresos percibidos como resultado de sus honorarios y le incorporará el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de tercero”, esto se aplicará una vez que sea publicado en el SAT (art. vigésimo cuarto transitorio).