Responsabilidad de los servidores públicos.
Es una exigencia ineludible para nuestra sociedad el contar con los conocimientos necesarios para exigir una constitución eficaz de garantía en la regularidad y legitimidad del accionar administrativo, y así contar con los medios de defensa de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados. Los servidores públicos son responsables de la conducta que observen con motivo del servicio a su cargo. El título Cuarto de nuestra Carta Magna, señala cuatro tipos de responsabilidades:
-Civil,
-Penal,
-Administrativa y
-Política.
Asimismo, como ordenamientos secundarios que contienen en específico la implementación de las citadas responsabilidades, son la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Código Penal Federal y el Código Civil Federal.
El actual régimen de responsabilidades de los servidores públicos fue considerado como respuesta al reclamo de la sociedad mexicana ante la necesidad de controlar la conducta de los servidores públicos y la corrupción.
En esta ocasión abocaremos nuestro análisis a la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, pues esta surge con motivo de los actos u omisiones a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su encargo público. Como ya hicimos mención, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos son la normatividad a seguir por todo servidor público, ya que contienen las pautas, elementos y lineamientos indispensables de cumplimiento del servicio público.
Los sujetos de aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos son:
-Los representantes de elección popular.
-Los miembros del poder judicial federal y del Distrito Federal.
-Los funcionarios, empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la asamblea legislativa del Distrito Federal.
-Toda aquella persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el Distrito Federal.
-Los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
-Y todos aquellos que manejen recursos públicos federales
Las autoridades encargadas de aplicar la Ley son las que se mencionan a continuación:
-La Secretaría de la Función Pública.
-Las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión;
-La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura
Federal;
-El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
-Los tribunales de trabajo y agrarios;
-El Instituto Federal Electoral;
-La Auditoría Superior de la Federación;
-La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
-El Banco de México;
-Los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes.
Para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, de los procedimientos serán autoridades competentes, de conformidad con el artículo 4° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos:
Los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República.
De igual forma, y aunque la ley no lo establece de forma explícita, resulta importante que estas autoridades se encuentren dentro de la propia Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal así como de la Procuraduría General de la República, puesto que serán los encargados de verificar directamente el proceder de los funcionarios de la Entidad, así como de allegarse de los medios probatorios pertinentes para desarrollar los procedimientos conducentes.
Aún más y de conformidad con la ley de la materia, resulta importante destacar el hecho de que debe ser la Secretaría de la Función Pública la que designe a los titulares, esto le da el carácter de imparcial, pues no tienen, en teoría, que rendir ningún tipo de cuenta a la propia Dependencia o Entidad a la que pertenecen lo que también supone la imparcialidad que deben mantener en sus determinaciones.
De esta manera la sociedad, quien es la que paga los sueldos de estos servidores a través del debido entero de los impuestos, puede tener la tranquilidad y certeza de que todo aquel servidor público que cometa una falta en el ejercicio de su encargo, será debidamente sancionado.