Retenciones por servicios en plataformas electrónicas.
Retenciones por servicios en plataformas electrónicas. Si eres persona física y recibes ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios mediante plataformas electrónicas, podrás considerar como pago definitivo las retenciones del Impuesto Sobre la Renta que se te realicen, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
- Cuando únicamente se obtengan ingresos al uso de las plataformas electrónicas y que en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de la cantidad de trecientos mil pesos.
- Cuando además de los ingresos por uso de las plataformas electrónicas recibas ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios, intereses o ingresos por el régimen de incorporación fiscal.
- Las personas físicas no podrán hacer las deducciones que correspondan a las actividades realizadas mediante las plataformas electrónicas.
- Deberán de conservar los CFDI´s, proporcionados por la plataforma electrónica, que amparen los ingresos efectivamente cobrados y las retenciones efectuadas.
- Si se realiza una prestación de servicios o enajenación de bienes de manera independiente a la de las plataformas electrónicas, se deberá de expedir los comprobantes fiscales que justifiquen los ingresos que se perciban.
- Las personas físicas deberán de presentar ante del Servicio de Administración Tributaria, un aviso en el que manifiesten el por qué las retenciones que le realicen debieran ser consideradas como definitivas, este aviso se deberá de ingresarse dentro de los 30 días siguientes a aquel en que el contribuyente perciba su primer ingreso por el pago de las actividades que se realicen en las plataformas electrónicas.
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