Retroactividad en Materia Fiscal
El principio constitucional de la retroactividad contenido en el artículo 14 de la nuestra Carta Magna, señala que: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. La Suprema Corte de Justicia de la Nación define al principio de la siguiente manera:
“Una ley es retroactiva cuando vuelve al pasado para cambiar, modificar o suprimir derechos individuales adquiridos”
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta que una norma transgrede el precepto constitucional antes señalado, cuando la ley trata de modificar o alterar los derechos adquiridos o supuestos jurídicos y consecuencias de éstos que nacieron bajo la vigencia de una ley anterior, lo que sin lugar a dudas resulta en perjuicio de los gobernados.
Por tanto, si bien el Congreso de la Unión legisla anualmente en materia impositiva para determinar los impuestos que deberán cubrir el presupuesto del correspondiente año fiscal, lógica y jurídicamente, debe entenderse que las disposiciones que en esa materia se encuentren vigentes cada año, regularán los hechos acaecidos durante el mismo, pero sin que puedan afectar las consecuencias que de estas últimas se sigan produciendo, puesto que únicamente podría afectar las consecuencias aún no producidas (facta pendentia) cuando con ello se garantice y no se destruya o afecte en perjuicio del interesado la situación jurídica ya consumada y que es generadora de su derecho.
Un claro ejemplo es el caso hipotético en que la legislación vigente a partir del primero de enero de dos mil trece, permite a la recurrente deducir un monto máximo de 2% para cada ejercicio, en lugar del 15% que podía deducir de conformidad con la legislación anterior, por lo que ello le causa un perjuicio, de manera que la disposición que prevé el régimen transitorio, vulnera la garantía de irretroactividad de la ley así como los derechos adquiridos por los contribuyentes.
Por lo que si te encuentras dentro de una hipótesis o algún supuesto similar de retroactividad que atente inminentemente o que pueda vulnerar derechos que hayas adquirido con anterioridad por actos de autoridad que se determinen en tu contra, es preciso que acudas con nosotros y hagas valer los medios de defensa en materia fiscal, así como los medios de control constitucional idóneos con los que cuentas para la debida defensa de tus derechos.