Retroactividad de la Jurisprudencia
En estos días, se ha escuchado mucho acerca de la Retroactividad de la Jurisprudencia, pero antes de entrar de lleno al análisis correspondiente, es necesario tener muy claro lo que es una jurisprudencia.
En el sistema jurídico mexicano la jurisprudencia constituye una fuente formal del Derecho, pues se traduce en un proceso de creación del mismo a través de las decisiones de los tribunales que interpretan y explican las normas.
Estas pueden constituir antecedentes para crear en un momento determinado normas jurídicas que respondan a las exigencias sociales, ya que derivan de resoluciones emitidas por los tribunales que por sus fundamentos resultan trascendentales.
La función de la jurisprudencia en nuestro sistema jurídico es muy importante, ya que dentro de sus principales funciones se encuentra el dilucidar el sentido de la expresión jurídica, es decir, interpretar la norma. Así mismo, completa el sistema jurídico en caso de existir lagunas en la ley o ante la inexistencia de la misma, y vela por el progreso del derecho y por su adaptación a las exigencias de la sociedad.
Ahora bien, en relación a la Retroactividad de la Jurisprudencia, podemos decir que su fundamento legal podemos encontrarlo en el artículo 217 de la Ley de Amparo, el cual establece que se prohíbe expresamente la aplicación retroactiva de una jurisprudencia en perjuicio de persona alguna.
Para ejemplificar la Retroactividad de la Jurisprudencia, supongamos que un gobernado conoce el contenido y alcance de un criterio jurisprudencial, y basa cierta actuación en dicha jurisprudencia, o bien, dentro de un procedimiento contencioso, en sus agravios, hace valer en su favor el contenido de una jurisprudencia que estime que su acción es válida, legal, etc. Sin embargo, al momento de resolverse el procedimiento, su acción es calificada de manera contraria a sus intereses, es decir, que en ese preciso momento, ya hay otro criterio de jurisprudencia que contradice a aquel en el cual basó su acción, por lo que, lo que el gobernado consideraba que se encontraba dentro del marco de la Ley, con el nuevo criterio, ya no lo está (esto propiamente representa la Retroactividad de la Jurisprudencia). Situación que evidentemente viola en su perjuicio el principio de seguridad jurídica.
Es sumamente importante recordar que la seguridad jurídica consiste en la expectativa del ciudadano, razonablemente fundada, sobre cuál ha de ser la actuación del Poder en la elaboración y en la aplicación del Derecho por todos los operadores jurídicos, muy especialmente aquellos que están dotados de potestad pública, administrativa o jurisdiccional.
Una vez hecha esta puntualización, y contrario a lo que se establece en la Ley de Amparo, en relación a la prohibición de la Retroactividad de la Jurisprudencia, en los últimos tiempos, han aparecido criterios jurisprudenciales reconociendo la validez de la aplicación de la Retroactividad de la Jurisprudencia. Dejando al arbitrio del juzgador la consideración acerca de si el criterio jurisprudencial que se pretende aplicar es de carácter obligatorio, que, en caso de serlo, deberá utilizar para salvaguardar la seguridad jurídica de las partes. Pero cuando no exista uno obligatorio, o de plano no exista alguno, podrá aplicarse el que haya nacido a la vida jurídica al momento de resolver la controversia, sin considerar esto como aplicación retroactiva de la jurisprudencia. Lo cual, se insiste, es contrario a derecho.
Como hemos señalado en párrafos anteriores, el aplicar de manera retroactiva una jurisprudencia en perjuicio de los gobernados, es una cuestión que va en contra de la Ley, pues si bien es cierto que la jurisprudencia permite al juzgador dar una interpretación a la norma, cuando hay lagunas en esta, no menos cierto es que, no se puede contradecir lo que se encuentra expresamente dispuesto en la Ley de Amparo, instrumento legal que prohíbe categóricamente la Retroactividad de la Ley en perjuicio persona alguna.
De tal suerte que esta Firma considera que aplicar la Retroactividad de la Jurisprudencia en perjuicio del gobernado, exista o no al momento de suscitarse una controversia, constituye una violación flagrante a las garantías individuales de las que gozamos los mexicanos, ya que no se puede aplicar la retroactividad de una jurisprudencia en perjuicio de los gobernados.