Revisión de Gabinete
La Revisión de Gabinete como ya lo mencionamos, es un procedimiento de fiscalización contemplado en el artículo 42, fracción II del Código Fiscal de la Federación que inicia con un Orden, la cual al ser un acto administrativo debe cumplir con lo requisitos establecidos en el articulo38 del Código Fiscal de la Federación, es decir, Contar por escrito, señalar el lugar y fecha de emisión, establecer las contribuciones, periodos o ejercicios sujetos a revisión, establecer los fundamentos y motivos por los cuales pretende iniciar la revisión, ser emitido y firmado por autoridad competente.
Dicha Orden al ser el acto por medio del cual inicia la Revisión de Gabinete, debe ser notificada de manera personal en el domicilio fiscal del contribuyente cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, pues a través del mismo, se le otorga un plazo de 15 días al contribuyente para presentar información y/o documentación directamente en el domicilio de la autoridad.