Aspectos a considerar para la determinación de la prima de riesgo de trabajo.
Cuando eres una persona física o moral y tienes a tu cargo trabajadores, estas obligado a calcular y pagar la prima de riesgo de trabajo al Instituto Mexicano del Seguro Social –IMSS–.
Cuando un empleado sufre un accidente y acude a la Unidad de Medicina Familiar –UMF– del IMSS para recibir la atención médica y él médico le proporciona el formato ST-7, Aviso de atención médica y calificación de probable accidente de trabajo, o bien el ST-9, Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo, esto indica el inicio del riesgo de trabajo.
Tratándose de los riesgos de trabajo, el certificado de incapacidad, de acuerdo con el artículo 140 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS –RPM–, puede ser:
- Inicial: Es el documento que expide el médico al asegurado en la fecha en que se determina por primera vez que su enfermedad lo incapacita temporalmente para el trabajo;
- Subsecuente: Es el documento posterior al certificado inicial, que el médico expide al asegurado dado que continúa incapacitado por el mismo padecimiento, y
- Recaída: Es el certificado de incapacidad que se expide a un asegurado que se encuentra imposibilitado de manera temporal para el desempeño de su trabajo después de haber sido dado de alta por riesgo de trabajo, que requiere de atención médica, quirúrgica, rehabilitación o bien un incremento en su incapacidad parcial permanente otorgada por secuelas del riesgo de trabajo sufrido.
Para que un riesgo de trabajo se dé por terminado el médico deberá emitir el formato:
- ST-2, Dictamen por alta por riesgo de trabajo, o
- ST-3, Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo, tras la muerte del empleado o la declaración de su IPP o total (IPT)
En estos casos, se suspenderá la expedición de los certificados de incapacidad temporal; en consecuencia, estos siniestros deben considerarse en la determinación anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del año del que se trate (arts. 74 Ley del Seguro Social –LSS–; 32, fracción I Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF– y 156 RPM).
Adicionalmente debe tener presente lo siguiente:
- Los accidentes de trayecto no deben considerarse en la determinación de la prima, por virtud del artículo 72, antepenúltimo párrafo de la -LSS-.
- Para el total de días subsidiados por incapacidad temporal, se toman en cuenta únicamente los derivados de los riesgos de trabajo
- El aumento o la disminución del porcentaje de la prima de riesgos de trabajo, de un año a otro, podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al 1%, sin exceder los límites fijados para la prima mínima de 0.50% y ni superior al 15% de los salarios base de cotización respectivamente. (art. 74, segundo párrafo, LSS)
Para la determinación de la prima de riesgos de trabajo es básico que los patrones tomen en cuenta los casos terminados que se presentaron entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año analizado, teniendo como fecha límite de presentación el último día de febrero.
- Medios para presentar la declaración anual
La declaración puede entregarse a través de dos medios:
- Impresos, en la ventanilla de Afiliación-Vigencia o Clasificación de la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal, para tal propósito se exhiben en original y copia los formatos, a través del módulo Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), se generan e imprimen los formatos CLEM-22 (Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad), y CLEM-22-A (Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados).
Adicionalmente debe entregarse en original y copia la tarjeta patronal respectiva y la identificación oficial del patrón o de su representante legal.
- Online, utilizando el módulo DAPSUA disponible en la plataforma IMSS desde su Empresa (IDSE), en el cual se envía el archivo con extensión DAP que se genera en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) al momento de calcular la prima de riesgo de trabajo.
- Consecuencias de no presentar en tiempo y forma la declaración.
En caso de omisión o presentarla fuera del plazo establecido, con datos erróneos o incompletos, el Instituto puede imponer una multa por el equivalente de 20 a 210 veces el valor de la UMA, esto es de 1,689.80 a 17,742.90 pesos (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).