Sala especializada en comercio exterior
Derivado de la constante diversificación de la actividad económica del país, las autoridades jurisdiccionales señalan la necesidad de atender las demandas en materias específicas, que por su grado de complejidad y tecnicismo, deben ser tramitadas y resueltas por servidores públicos que cuenten con el conocimiento y la experiencia profesional en la materia de que se trate. Es por ello que hasta antes del mes de junio del presente año, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contaba con tres Salas Especializadas (en Materia de Propiedad Intelectual, en Juicios en Línea y en Materia Ambiental y de Regulación), sin embargo por las características y especificidades que presenta la materia de Comercio Exterior, el Tribunal Fiscal tuvo la necesidad de crear una cuarta Sala Especializada, la de Comercio Exterior.
Por tanto, el pasado 19 de junio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en acuerdo numero SS/8/2015, a través de cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, creándose, tal y como se ha mencionado, una Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior con sede en el Estado de Veracruz, de competencia limitada a los Estados de Veracruz de Ignacio de la Llave y Tamaulipas, contemplada específicamente en el artículo 23 fracción IV del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuya competencia será, tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas y actos contemplados en el artículo 14, fracciones I, II, III, IV, X, XI, XII, XIII, exclusivamente cuando el acto impugnado, se funde en un tratado o acuerdo internacional en materia de comercio exterior y la aplicación de cuotas compensatorias, así como en contra de actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general dictados con fundamento en la Ley Aduanera y en la Ley de Comercio Exterior
Ahora bien el pasado 7 de julio de 2015, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el acuerdo numero G/JGA/2015, por medio del cual se da a conocer el inicio de las funciones y las reglas de redistribución de expedientes pada dicha Sala Especializada, siendo importante establecer que a partir del 03 de agosto de 2015, la Nueva Sala Especializada en materia de Comercio Exterior, iniciara sus funciones, mediante la entrega física de los expedientes, señalándose además que:
Las demandas nuevas que se reciban por las Salas Regionales de origen, durante el mes de julio de 2015, y que de conformidad con el artículo 23, fracción IV, del Reglamento del Interior del Tribunal, sean competencia de la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, serán atendidas por aquéllas hasta el inicio de funciones de la mencionada Sala Especializada, en términos del artículo Cuarto Transitorio, segundo párrafo, del Acuerdo SS/8/2015, conforme a lo siguiente:
I. Las demandas que ingresen del 1 al 8 de julio de 2015 serán acordadas por las Salas Regionales de origen.
II. Las demandas presentadas a partir del 9 de julio de 2015, serán acordadas por las Salas Regionales de origen, únicamente cuando se solicite alguna medida cautelar o la suspensión en la ejecución del acto impugnado, supuesto en el cual se proveerá inmediatamente sobre la admisión de la demanda y la negativa o el otorgamiento provisional de la medida cautelar, según corresponda.
III. A partir del 3 de agosto de 2015 los Magistrados Instructores, de considerarlo procedente en términos del marco legal que rige la actuación de este Tribunal, emitirán el acuerdo por el que se declaren incompetentes del juicio, ordenando la remisión de los autos del juicio a la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, indicando con precisión en el acuerdo el número y tipo de legajos, anexos, cajas o muestras con que en su caso cuente cada expediente, debiendo llevar a cabo los registros que correspondan en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios.
Finalmente hay que mencionar que este tipo de acciones, van encaminadas a impartir justicia de una manera más efectiva, a través de personal que tenga calidad técnica suficiente en determinada materia.
Es por ello que en la Firma estamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración que requieran sobre el presente tema, pues resulta de vital importancia tener cuidado en el cumplimiento de dichas reglas al momento de presentar un juicio de nulidad en materia de Comercio Exterior.