Sanciones por expedición de recibo fuera de plazo.
Tal como indica el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación se tiene la obligación de expedir comprobantes fiscales digitales por los actos o actividades que se realicen; asimismo, las personas que reciban dicho servicio deberán de solicitarlo cumpliendo con los siguientes requisitos establecidos en el Art. 29-A CFF, entre ellos:
- el RFC del emisor y receptor;
- número de folio;
- sello digital;
- lugar y fecha de expedición;
- cantidad;
- unidad de medida;
- clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio;
- valor unitario e
- importe total consignado en número y letra.
De igual manera, cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, el cual se denominará “Complemento para recepción de pagos “o “Recibo Electrónico de Pago”, que deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
En caso de hacer lo anterior fuera del plazo establecido, las autoridades han creado una serie de sanciones, mismas que van relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad. Dichas sanciones están contempladas en el Artículo 83 del CFF.
Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
(…)
VII. No expedir, o entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que se cumplan los requisitos señalados en el CFF, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.
Donde se impondrán las siguientes sanciones:
Artículo 84 del CFF:
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
- Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes según corresponda:
- De $15,280. 00 a $87,350.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días.
- De $1,330.00 a $2,650.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva.
- De $13,280.00 a $75,890.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.