SANCIONES POR NO SUSPENDER ACTIVIDADES EN FASE 3
SANCIONES POR NO SUSPENDER ACTIVIDADES EN FASE 3. Ante la declaratoria sanitaria anunciada el martes 21 de abril de 2020 como la “fase 3” derivada de la epidemia coronavirus COVID-19, el gobierno mexicano ha establecido la suspensión de actividades para negocios o empresas los cuales no sean esenciales para soportar la contingencia que estamos atravesando.
Sin embargo, la realidad es que los negocios están sufriendo una crisis económica fuerte, por lo cual la suspensión de actividades no es la mejor opción, es por ello que, a pesar del llamado que ha realizado el gobierno de México, los negocios se resisten a acatar las medidas establecidas por las autoridades sanitarias federales.
Pero ¿qué pasa si no llevé a cabo la suspensión de actividades? Bueno, de acuerdo con los artículos 134-139-147-181-182-183-184-419-420-422 de la Ley General de Salud, si no se atacan las medidas, las empresas podrán ser acreedores de una multa de 2,000 a 16,000 veces la UMA, que para 2020 corresponde a una cantidad de ($173,000.00 a $1,390,080.00).
Independiente de la multa que se pudiese generar por la autoridad sanitaría federal, las autoridades locales también serán aptas para imponer una multa que deriva según el estado en que este establecido tu negocio, para los negocios de la Ciudad de México la multa puede ir de 351 a 2,500 veces la UMA, que para 220 corresponde a una cantidad de ($30,494.88 a $217,200.00)
Así las cosas, si tu negocio sigue operando y no hiciste la suspensión de actividades decretada por el gobierno federal, deberás de considerar que pudieses ser sujeto a estas dos multas.
Si quieres saber más sobre el tema, comunícate a Bandala | Díaz | García para poder asesorarte sobre las implicaciones que tu negocio podría sufrir. Así mismo, te invitamos a que conozcas nuestras redes sociales en donde te podrás mantener informado con noticias relevantes que pueden ser de tu ayuda.
Deja una respuesta