Se derogan acreditamientos de IVA no retenido para residentes en el extranjero
SE DEROGAN ACREDITAMIENTOS DE IVA NO RETENIDO PARA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS. De acuerdo con el anteproyecto de la tercera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, publicado en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el día 30 de junio de 2020, se informó a los contribuyentes sobre la derogación de la regla 4.1.11, la cual mencionaba acreditamientos que los contribuyentes que adquirieran, usaran o gozaran bienes tangibles los cuales fueran enajenados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, y por los que no hubiesen retenido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) tenían la opción de corregir su situación fiscal, incluyendo las actualizaciones, recargos y, en su caso, las multas que procedieran.
Derivado de lo anterior en el Art. 5º; fracción IV, de la LIVA, nos indica que el IVA que fuese trasladado al contribuyente, y el cual haya sido efectivamente pagado en el mes en que se trate, podrá ser acreditado en el pago provisional siguiente en el que se entere la retención.
Sin embargo, con la derogación mencionada en el anteproyecto, nos informa que el contribuyente deberá de retener el impuesto correspondiente, en el caso de que por alguna razón no cumpliera con esta retención se perdería el derecho de poder acreditar el impuesto por lo que se realizará la improcedencia de los acreditamientos.
Por lo que si tuviste estas operaciones deberás de efectuar la retención en tiempo y forma con el fin de poder realizar los acreditamientos en tus impuestos mensuales, si tienes dudas de cómo realizar este procedimiento, te invitamos a que te acerques a Bandala | Díaz | García para poder asesorarte sobre el adecuado proceso que debes de realizar así mismo te invitamos a que conozcas nuestras redes sociales en donde te podrás mantener informado con noticias relevantes que pueden ser de tu ayuda.
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