CAMBIOS EN LA SEGUNDA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018.
El pasado 11 de Julio 2018, la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. La cual entro en vigor el 12 de Julio de 2018.
1.- Transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero.
Las personas morales residentes en el país que sean contribuyentes del Título II de la Ley del ISR, que realicen actividades empresariales en el extranjero y que por ellas constituyan un establecimiento permanente, podrán transmitir la totalidad de los
activos y pasivos que conforman el patrimonio afecto a las actividades del establecimiento permanente, a otra persona moral residente en México que forme parte del mismo grupo de sociedades, definido en los términos del artículo 24 de la Ley del ISR. (2.1.54: adición)
2.- Requisitos para la solicitud del certificado de e.firma y solicitud de renovación del certificado de e.firma
El SAT proporcionara el certificado de e.firma siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos, (información relacionada con la identidad, domicilio y situación fiscal) de no ser así el SAT informara a los solicitantes sobre las inconsistencias encontradas, y se entregara el “Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud del certificado de e.firma y solicitud de la renovación del certificado de e.firma”
Los solicitantes tendrán un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.
En caso de que no se realice la aclaración en el tiempo establecido, se tomara la solicitud del certificado de e.firma cómo no presentada. La Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) resolverá la aclaración en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haya recibido la misma. (2.2.15: adición)
3.- Contribuyentes relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo.
Cuando las personas morales lleven a cabo su disolución y liquidación a través del portal WWW.GOB.MX/TUEMPRESA y proceda la información el SAT verificara que se encuentren al corriente y su información sea correcta podrán quedar relevadas de presentar el aviso de inicio de liquidación y el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo. (2.5.21)
4.- Aceptación de cancelación de CFDI
Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelar tendrá que solicitarlo a través del portal del SAT o también se podrá enviar la solicitud de cancelación mediante buzón tributario. También se podrá cancelar CFDI de forma masiva. (2.7.1.38)
5.- Ajustes a los precios de transferencia
Cuando los ajustes de precios de transferencia tengan efectos en el ámbito fiscal y contable se considerarán ajustes reales y cuando los ajustes tengan efectos solamente para ámbito fiscal se considerarán ajustes virtuales. (3.9.1.1).