Seguro de Vida ¿Eres beneficiario?
¿SABIAS QUE EXISTE UNA MANERA DE CONOCER SI SOMOS BENEFICIARIOS DE UN SEGURO DE VIDA?
Primero debemos aclarar que un contrato de seguros es aquel negocio jurídico que celebra una persona física o moral interesada en contratar a una empresa aseguradora; en este sentido, el asegurado o persona contratante deberá pagar una prima y la aseguradora se obliga a su vez se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al beneficiario al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
En el caso del seguro de vida, el asegurado es la persona física cuya muerte o supervivencia se estipula en el contrato, mientras que la aseguradora es aquella empresa que se obliga a pagar suma de dinero al beneficiario a la muerte del asegurado o si la vigencia del contrato concluye sin que el asegurado haya fallecido.
En este sentido, ante la diversidad de situaciones personales, familiares, económicas o afectivas, sabemos que la persona que fallece tiene un seguro de vida, sin embargo, no siempre sabemos quiénes son los beneficiarios de este; por ello la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), permite solicitar esa información.
Para ello debes acudir a la CONDUSEF con un escrito o formato debidamente llenado, con identificación oficial y copia simple del acta de defunción del Asegurado, entonces, la CONDUSEF deberá dar respuesta para informarte si tú eres beneficiario del seguro de vida, asimismo, deberá indicarte si no lo eres.
No obstante, si no te encuentras dentro de la lista de beneficiarios del seguro de vida, ni la CONDUSEF ni la aseguradora están obligadas de proporcionar ningún tipo de información sobre el/los beneficiarios, vigencia o número de póliza.
Por otro lado, si eres beneficiario, deberás acudir a la empresa aseguradora con los requisitos que establece la Ley aplicable y con los elementos adicionales que señale la póliza de seguros para que, a partir de la entrega de documentos, la aseguradora en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles informe sobre el depósito de la suma asegurada o entregue la negativa de pago.
Es importante mencionar, que es muy común que, ante la complejidad de las pólizas y contratos, las aseguradoras utilicen sus cláusulas con “letras chiquitas” para evitar el pago de la suma asegurada, por lo que el beneficiario deberá presentar un escrito para iniciar un procedimiento judicial ante el Juez competente para exigir a la aseguradora el pago que le corresponde.
Finalmente, si tienes algún problema de este tipo, te sugerimos acercarte a Bandala | Díaz | García, para que nuestros expertos puedan asesorarte y den seguimiento puntual a todo el procedimiento, resuelvan tus dudas y defiendan tus derechos ante la CONDUSEF y la empresa aseguradora.
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