El Comprobante Fiscal Digital es documento digital que se recibe al adquirir un servicio o bien. Como ejemplos de este tipo de documentos tenemos:
-Factura Electrónica;
-Recibo de Honorarios; y
-Nota de crédito, entre otros.
El fundamento legal de los Comprobantes Fiscales Digitales lo encontramos en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, el cual a la letra dispone:
“Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.”
El anterior análisis se realiza, pues en una sociedad capitalista como en la que vivimos, la emisión de dichos documentos resulta sumamente importante, tanto para el emisor, como para el receptor de los mismos; ya que a través de ellos se pueden acreditar las operaciones celebradas entre las partes, y más aún, darles el efecto fiscal correspondiente.
En este sentido y derivado de la importancia de los Comprobantes Fiscales Digitales, compartimos con Ustedes un caso práctico en el qué se negó el amparo de la justicia de la unión a un contribuyente. En una decisión a todas luces ilegal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Primera Sala, determinó que los certificados de sellos o firmas digitales que emita el Servicio de Administración Tributaria, quedarán sin efecto, cuando en un procedimiento las autoridades fiscales no localicen al contribuyente.
El anterior procedimiento está previsto en el artículo 17-H del Código Tributario Nacional, el cual versa de la siguiente manera:
“Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:
- X. Las autoridades fiscales:
- b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.”
Aunado a lo anterior, la Primera Sala consideró que la cancelación del sello certificado del contribuyente no constituye una medida de carácter definitivo, dado que con las facultades con las que cuenta la autoridad para dejar sin efectos los certificados, no se priva al contribuyente de forma definitiva de derecho alguno, sino que solamente se restringe de manera provisional su uso.
Finalmente la Suprema Corte consideró que para tal efecto, no es necesaria la existencia de un procedimiento previo en el que se proporcione al contribuyente audiencia y defensa.
Hemos de señalar que si bien es cierto que dicho acto no constituye uno de carácter definitivo, no menos cierto es que indubitablemente se trata de un acto que afecta gravemente al contribuyente, pues como está plenamente demostrado, el propio Código Fiscal de la Federación, establece la obligación de los contribuyentes para emitir los Comprobantes Fiscales Digitales.
Luego entonces, si le es cancelado su sello digital, este se encuentra imposibilitado para la emisión de los comprobantes, de los cuales tiene la obligación de expedir en relación a sus operaciones celebradas. Es evidente que sí se le niegan sus derechos al contribuyente, al negársele las garantías constitucionales de AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO, pues este queda en un estado de indefensión jurídica, ya que se consideró que no hay un procedimiento previo para demostrar que la autoridad fiscal hubiera cometido violaciones en el ejercicio de sus facultades. Máxime que es ampliamente conocido, que en este tipo de procedimientos, la autoridad hacendaria no está exenta de cometer violaciones a las disposiciones legales.
En la opinión del que suscribe, será a través del desahogo de los múltiples litigios que se harán valer en contra de este tipo de determinaciones, que la Corte pueda modificar su postura en relación al presente tema, pues la afectación que resiente el gobernado en su esfera jurídica puede traer consigo la comisión de un daño de imposible reparación.
Si Usted se encuentra en este supuesto, no dude en ponerse en contacto con nosotros, en Bandala & Asociados sabemos cómo defender sus intereses. Somos expertos en litigios en materia administrativa.
LD Jorge Rodrigo Manjarrez Romero.