SIMULADORES DE OPERACIONES.
Hace unos días el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación el OFICIO 500-05-2020-23677 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, con relación a los SIMULADORES DE OPERACIONES.
Insistimos en el hecho de que esta información es importante para nuestro público, ya que, si has dado efectos fiscales a los comprobantes que estos SIMULADORES emitieron en su momento, NO IMPORTA QUE LO HAYAS HECHO SIN MALA FE, al ser declarados simuladores, todas las operaciones celebradas con ellos, generan un riesgo para los contribuyentes.
Así las cosas, compartimos el contenido del referido oficio para que estén enterados:
“Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 EMITIERON COMPROBANTES FISCALES SIN CONTAR CON LOS ACTIVOS, PERSONAL, INFRAESTRUCTURA O CAPACIDAD MATERIAL PARA PRESTAR LOS SERVICIOS O PRODUCIR, COMERCIALIZAR O ENTREGAR LOS BIENES QUE AMPARAN TALES COMPROBANTES.
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, …
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, se hizo efectivo el apercibimiento y por lo tanto las autoridades fiscales procedieron a emitir las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas.
Si deseas conocer el contenido completo del Anexo 1 del oficio número 500-05-2020-23677 de fecha 15 de octubre de 2020 correspondiente a contribuyentes que, NO aportaron argumentos y/o pruebas, para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTEla situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, chécalo en el siguiente link.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5603788&fecha=29/10/2020
AVISO DE LEGALIDAD
La presente información tiene como principal objetivo orientar al público en general. No sustituye lo dispuesto en la legislación aplicable. Tampoco reemplaza la consultoría o asesoría legal especializada que pueda ofrecer alguno de los abogados y/o contadores de Bandala | Díaz | García
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