Simuladores de operaciones fiscales.
El Servicio de Administración Tributaria, dio a conocer una nueva lista sobre los simuladores de operaciones fiscales, a través del OFICIO 500-05-2020-23303 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Destacamos lo más importante de dicho oficio:
“Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 EMITIERON COMPROBANTES FISCALES SIN CONTAR CON LOS ACTIVOS, PERSONAL, INFRAESTRUCTURA O CAPACIDAD MATERIAL PARA PRESTAR LOS SERVICIOS O PRODUCIR, COMERCIALIZAR O ENTREGAR LOS BIENES QUE AMPARAN TALES COMPROBANTES.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios,…
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, NO SE APERSONARON ANTE LA AUTORIDAD FISCAL CORRESPONDIENTE NO OBSTANTE ESTAR DEBIDAMENTE NOTIFICADOS y, por lo tanto, NO PRESENTARON NINGUNA DOCUMENTACIÓN TENDIENTE A DESVIRTUAR LOS HECHOS DADOS A CONOCER MEDIANTE LOS CITADOS OFICIOS INDIVIDUALES, se hizo efectivo el apercibimiento y por lo tanto las autoridades fiscales procedieron a emitir las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas. (Es por ello que estos contribuyentes se consideran SIMULADORES DE OPERACIONES FISCALES).
Anexo 1 del oficio número 500-05-2020-23303 de fecha 15 de septiembre de 2020 correspondiente a contribuyentes que, NO aportaron argumentos y/o pruebas, para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTEla situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
(El éfasis es añadido)
Si deseas conocer el listado de dichos contribuyentes del Anexo 1, para EVITAR PROBLEMAS con el SAT, ve a este link: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5601755&fecha=02/10/2020
AVISO DE LEGALIDAD
La presente información tiene como principal objetivo orientar al público en general. No sustituye lo dispuesto en la legislación aplicable. Tampoco reemplaza la consultoría o asesoría legal especializada que pueda ofrecer alguno de los abogados y/o contadores de Bandala | Díaz | García
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