Generalidades de la Sociedad de Responsabilidad Limitada S. de R. L.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (en lo sucesivo S. de R.L.) se encuentra regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo LGSM), es un tipo de sociedad que se utiliza comúnmente en México, en virtud de que ofrece un régimen jurídico sencillo y con menos restricciones que la sociedad anónima.
Se constituye con un mínimo de dos socios hasta un máximo de cincuenta socios, los cuales, como el tipo de sociedad lo indica, tendrán una responsabilidad limitada con relación a su aportación que se encuentra integrada por partes sociales, mismas que no pueden estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, en virtud de que sólo podrán enajenarse en los casos en que la LGSM y sus estatutos lo permitan.
Las partes sociales son indivisibles, sin embargo, podrá establecerse en los estatutos sociales de la S. de R.L., las disposiciones respectivas con relación al derecho de división y de cesión parcial. Los socios no tendrán más de una parte social; cuando se lleve a cabo una nueva aportación o se adquiera total o parcialmente una parte social de otro socio, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su parte social, a no ser que se trate de partes sociales que tengan derechos diversos, en ese caso, se conservará la individualidad de las partes sociales.
No obstante que la Sociedad de Responsabilidad Limitada cuenta con un régimen jurídico sencillo, es necesario que los socios y los administradores conozcan las obligaciones corporativas que conlleva operar una sociedad de ese tipo; motivo por el cual, nos ponemos a tu disposición a fin de brindarte nuestros servicios legales corporativos, los cuales te otorgan tranquilidad y seguridad para llevar a cabo tus objetivos empresariales.
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