Solicitud de Pagos Provisionales de ISR
Con base en el artículo 14 inciso B) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta a partir del segundo semestre del ejercicio, los contribuyentes tienen la opción de disminuir sus pagos provisionales. Es decir, si el margen de utilidad de nuestra empresa es menor al generado en el ejercicio inmediato anterior, podríamos realizar este trámite. Ya que es probable que estemos efectuando pagos provisionales del ISR superiores al impuesto anual; por lo que obtendríamos un saldo a favor el cual podríamos solicitar en devolución o compensarse.
Para evitar esta situación que podría estar descapitalizando a la sociedad con el pago de contribuciones innecesarias a continuación, se enlistan los pasos a seguir para solicitar ante la autoridad la aprobación de conformidad con la ficha de trámite “29 / ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”, adjuntando los siguientes documentos electrónicos en formato *.ZIP (anexo 1-A, RMISC).
- Formulario 34 “Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”.
- Escrito libre donde se aprecie al cálculo de los pagos provisionales de enero a junio 2017, incluyendo la aplicación de pérdidas fiscales pendientes de aplicar, PTU pagada en el ejercicio, así como el coeficiente de utilidad que se esté aplicando y los ingresos proyectados de julio a diciembre 2017.
- El trámite aún no se encuentra disponible por medio de buzón tributario, por lo que se debe presentarse en las oficinas del SAT por el representante legal.
La solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional por el cual se solicita la disminución, conforme al siguiente calendario:
MES DEL PAGO PROVISIONAL 2017 | MESES DE PAGO PROVISIONAL 2017 | FECHA LÍMITE DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD |
Julio 2017 | Julio – Diciembre | 17 de Julio 2017 |
Agosto 2017 | Agosto – Diciembre | 17 de Agosto 2017 |
Septiembre 2017 | Septiembre – Diciembre | 18 de Septiembre 2017 |
Octubre 2017 | Octubre – Diciembre | 17 de Octubre 2017 |
Noviembre 2017 | Noviembre – Diciembre | 21 de Noviembre 2017 |
Diciembre 2017 | Diciembre | 18 de Diciembre 2017 |
Adicionalmente, se deberá agregar la siguiente información:
- Copia certificada del Acta Constitutiva de la Persona Moral y del poder notarial (para actos de administración o para ejercer actos de dominio).
- Fotocopia de la identificación oficial vigente del representante legal. (original para cotejo).
- Papeles de trabajo en los cuales se refleje el procedimiento de cálculo, incluyendo los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados desde:
A) el mes de enero hasta el mes de junio, en su caso,
B) o hasta el mes inmediato anterior a aquél por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.
Es necesario revisar perfectamente la proyección del resultado del ejercicio por el cual se desea disminuir los pagos provisionales del ISR, pues aplicar un coeficiente mayor al que realmente corresponde, traerá consigo el pago de un impuesto innecesario que nos descapitalizaría; y si los efectuamos por un importe menor al que se debe, se deberán pagar los recargos correspondientes (financiamiento). Esta facilidad permite a las personas morales tener un mejor manejo de los flujos de efectivo, así como pagar el impuesto sobre la renta mensual de forma equitativa en relación con el impuesto anual que se genere y evitar los trámites de solicitud de devolución del saldo a favor por exceso en el pago de dicho impuesto o bien, los correspondientes a la compensación.
Si tiene alguna duda en relación al presente, comuníquese con nosotros , el Área de Contabilidad Bandala y Asociados le atenderá con gusto.