Subcontratación Laboral en reforma fiscal
Subcontratación Laboral en reforma fiscal. El pasado 31 de octubre del presente año, el Congreso de la Unión aprobó la reforma en materia fiscal para el ejercicio 2020, entre las cuales destaca una por su importancia, la cual radica directamente en la subcontratación laboral.
De manera general la reforma se implementa en el pago de servicios de subcontratación laboral, en la cual para poder deducir dichas erogaciones se deberá de retener y al igual que enterar el 6 por ciento del valor del pago o contraprestación de la actividad que se realiza y esto es por el concepto del Impuesto al Valor Agregado
Todos estos cambios se dan en dos de los principales impuestos que tenemos, los cuales son, Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, los cuales tendrán mayor repercusión sobre el Código Fiscal de la Federación.
Esto se da para tener un mayor control en las operaciones que realizan los patrones y en las contrataciones o subcontrataciones y así seguir combatiendo en las practicas que se llevan en las diferentes empresas, que han aprovechado para obtener un beneficio propio por encima de su personal.
En la normatividad de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado lo que se busca es obligar a aquel que contrate para algún servicio, que este pueda retener el Impuesto al Valor Agregado, causado por el contratista, siendo este ultimo el que presta dicho servicio tras haber recibido el correspondiente encargo o siendo aquel que provee los servicios que le requirió el contratante.
Por ende, la retención ahora será un requisito indispensable para poder acreditar el Impuesto al Valor Agregado, al igual para que se pueda deducir la partida para efectos del Impuesto Sobre la Renta. Si tienes alguna duda sobre el tema no dudes en contactarnos.
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