Suspensión de obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor
Suspensión de obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor. El caso fortuito o fuerza mayor, como consecuencia de COVID-19, en el marco contractual.
¿Es posible considerar la epidemia de COVID-19 como un supuesto de “caso fortuito o fuerza mayor” que exima a los contratantes para el pago de la pena convencional contenida en los contratos?
Derivado del brote de Coronavirus (COVID-19) actualmente se cuestiona si esta pandemia podrá ser considerada como “caso fortuito o fuerza mayor” y con ello justificar el incumplimiento de obligaciones contractuales sin responsabilidad para el obligado.
En primer lugar, es preciso determinar el alcance del término “caso fortuito o fuerza mayor”. Los tribunales colegiados determinan que el caso fortuito o fuerza mayor distingue tres categorías de acontecimientos constitutivos:
i) sucesos de la naturaleza;
ii) de hechos del hombre; y
iii) de actos de la autoridad.
Posteriormente es preciso determinar si el hecho que origina el “caso fortuito o fuerza mayor” provoca la imposibilidad física del deudor para cumplir su obligación.
Por último, se determinarán las características principales del hecho generador que serán la imprevisibilidad esto es, que el hecho no pudo ser previsto por el deudor, y la generalidad, lo que implica que la ejecución del hecho sea imposible de realizar para cualquier persona.
Ahora bien, no obstante que la situación actual mundial podría implicar que todos faltáramos a nuestras obligaciones contractuales de pago, es necesario analizar la situación precisa de cada contrato.
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Alicia dice
Muy bien por está asesoría o despeje de dudas ya que la mayoría no sabemos que procede sobretodo ante hechos impredecibles como lo es COVID 19. Muchas gracias y felicito a quien publicó este artículo. muy interesante y buen asesoramiento. Gracias y felicitaciones.
Jorge Manjarrez dice
Hola Alicia,
Gracias por tu comentario.
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