Teletrabajo y sus principales consideraciones.
A propósito de la pandemia y de las facilidades que algunas empresas tienen para seguir operando desde sus casas. El teletrabajo se define como: la forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.
Se entiende que se realiza teletrabajo, cuando el trabajador realiza más del 40% de sus actividades fuera del centro de trabajo utilizando ¡ las tecnologías de la información y comunicación, y no debe ser de forma ocasional o esporádica.
Para la realización del teletrabajo se deben constar con las condiciones de trabajo por escrito mediante un contrato individual de trabajo el cual además de los requisitos esenciales que establece el artículo 25 de la LFT debe indicar:
- El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo.
- La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo.
- Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales.
La modalidad de teletrabajo formará parte del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), que en su caso exista entre el sindicato y empresa, o en su defecto los patrones que no cuenten con un CCT deberán incluir el teletrabajo en su Reglamento Interior de Trabajo (RIT). El cambio de la modalidad presencial a teletrabajo deberá ser voluntario y establecido por escrito, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial.
El patrón debe promover el equilibrio en las relaciones laborales en ambas modalidades, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones laborales.
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