Tercera versión anticipada de las modificaciones a la resolución miscelánea fiscal 2018.
El SAT anunció el día 17 de septiembre su tercera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, la cual incluyo importantes cambios tales como:
- Por quinta ocasión se emite la quinta extensión del plazo para el uso del nuevo mecanismo de cancelación de CFDI hasta el 1 de noviembre, esto quiere decir que los contribuyentes podrán continuar usando el sistema vigente para este proceso. Asimismo, realizo la aclaración de que se podrá realizar la cancelación del CFDI sin aceptación del receptor siempre que:
- Los comprobantes amparen un monto total de $5,000.00
- Sean emitidos por la federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
- Si se aplicara la regla 2.7.1.44, último párrafo, cuando se cancele un CFDI, la operación subsistirá emitiendo un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado.
- Realizando mención a la regla 2.7.1.44 indica que los contribuyentes que no reciban el monto total del CFDI en el momento de su expedición, podrán considerarlas pagadas en una sola exhibición siempre que:
- Se haya pactado o estime que el monto se recibirá a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquel en que se emitió el CFDI.
- Señalen en el CFDI como método de pago PUE (PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN) y cual será la forma en que se recibirá dicho pago.
- Se realice efectivamente el pago en su totalidad a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a su emisión.
En el cual se emitieron algunas reglas que deberán de seguirse en el momento en el que se decida utilizar esta facilidad:
- Cuando el pago se realice entre el día 01 y 17 de mes inmediato posterior su acreditamiento de IVA (Impuesto al Valor Agregado) se realizará en el mes efectivamente cobrado o pagado.
- En caso de que el pago se realice en una forma distinta a la señalada en el CFDI, se deberá de cancelar y emitir uno nuevo señalando la forma correcta de pago.
- En el caso de que no se realice el pago en su totalidad del CFDI a más tardar el 17 del mes inmediato posterior el contribuyente cancelará el CFDI y emitirá uno nuevo señalando forma de pago “99” pode definir y método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos” adicionando por cada pago su respectivo Recibo de Pago Electrónico.
- Presentación de declaraciones provisionales de ISR e IVA de las Personas Físicas que tributen en los términos de la Sección I, del Capítulo II y III del Título IV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y las AGAPES a través del aplicativo “MI CONTABILIDAD”. Considerando que una vez elegida la opción no podrá variarse sino hasta que se concluya el ejercicio fiscal. Asimismo, es importante aclarar que dichas personas físicas quedarán relevadas de enviar contabilidad electrónica y presentar Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOT)